Boletín nº 62 (07-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 2.937/2010
La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:
Que en el Recurso de Suplicación núm. 3176/08-JM, dimanante de los Autos núm. 111/07, seguidos por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Córdoba, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala Resolución cuyo fallo es el siguiente: «Que debemos estimar el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de don Joaquín Herrera Bermúdez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, de 9 de julio de 2008, en reclamación de cantidad instada por el mismo, contra Reyanver, S.L., debiendo ser la misma parcialmente revocada, elevándose la condena a la cantidad de 6.772,61 euros, más el 10% de interés.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Banesto, oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Avd. de Málaga, núm. 4, oficina número 4.052 de Sevilla, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Banesto, Agencia Urbana número 1006, en calle Barquillo, número 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los Autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta Resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga».
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Reyanger, S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 10 de marzo de 2010. El Secretario, Manuel Varón Mora.