Boletín nº 62 (07-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 2.938/2010

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación núm. 2563/09-LC, dimanante de los Autos núm. 111/07, seguidos por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Córdoba, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala Resolución cuyo fallo es el siguiente: «Que debemos estimar el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de don Francisco Prieto Muñoz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, de 5 de junio de 2009, debiendo ser la misma anulada, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia, para que tras el cumplimiento de los trámites omitidos, de forma debida, se dicte Sentencia, con pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Banesto, Agencia Urbana número 1006, en calle Barquillo, número 49 de Madrid.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los Autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta Resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga».

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 10 de marzo de 2010. El Secretario, Manuel Varón Mora.

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