Boletín nº 63 (08-04-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Cultura

Nº. 3.225/2010

A N U N C I O

La Vicepresidenta Cuarta y Delegada de Igualdad y Desarrollo Social de la Corporación, con fecha 24 de marzo de 2010 , ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de cultura dirigida a personas físicas, asociaciones y entidades culturales privadas de la provincia de Córdoba que presenten proyectos culturales durante el año 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

En Córdoba, a 24 de marzo de 2010

Conocida la propuesta del Diputado Delegado de Cultura sobre aprobación de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2010, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente, RESUELVO: 

Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones en materia de Cultura correspondientes al año 2010 dirigida a personas físicas, asociaciones y entidades culturales privadas de la provincia de Córdoba, de acuerdo con las siguientes determinaciones: 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2010

  1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007.(Ordenanza General, en lo sucesivo).

  1. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 12.000 €, que se imputará a la aplicación 450.3341.48901 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

  1. CUANTÍA Y ABONO.

  1. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto total.

  2. La Comisión de valoración propondrá la concesión de cuatro subvenciones por un importe máximo, cada una de ellas, de 3.000 €.

  3. El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

  1. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

Las subvenciones estarán destinadas a creadores/as de la provincia de Córdoba para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la creación en el campo de las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales (cine, vídeo, arte electrónico, video creación, etc) y de la música (creación musical en todos sus estilos y vertientes, grabación de discos& etc).

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba. Se podrá solicitar subvención para un solo proyecto de creación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones destinadas a:

  • Pago por la realización de actuaciones.

  • Cursos, jornadas, seminarios, talleres, etc de perfeccionamiento y/o cualificación, tanto los recibidos como los impartidos.

  • Adquisición de equipamientos.

  • Proyectos culturales de iniciativa ciudadana.

  • Proyectos de artes plásticas y fotografía.

  1. REGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  1. BENEFICIARIOS.

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.

  1. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS. BENEFICIARIOS.

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

  1. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

  1. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes de subvención (Anexo I) se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la subvención solicitada.

  2. Memoria descriptiva del proyecto en el que se detallen:

    1. Tema, objetivos, metodología, planificación del proyecto con datos concretos como fechas y lugar de realización, duración, participantes, espacios, medios técnicos, plan de co

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