Boletín nº 64 (09-04-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 2.293/2010

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 18 de Enero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar Definitivamente los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la U.E. del PERI Cuevas de Altazar del P.G.O.U. de córdoba, presentados por la Comunidad de Propietarios de Cuevas de Altazar (propietarios que representan el 59,80 % de los terrenos incluidos en el ámbito).

Segundo: Aprobar el aplazamiento de la prestación de garantía del 7 % prevista de los costes de urbanización prevista en el artículo 130.2.A.g) de la LOUA, al momento del otorgamiento de la escritura pública de Constitución de la Junta de Compensación.

Tercero: Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, así como las modificaciones introducidas en el texto de los Estatutos y Bases de Actuación.

Cuarto: Notificar personalmente el presente acuerdo a todos los interesados requiriendo a los propietarios afectados, que no lo hubiesen solicitado su incorporación a la Junta de Compensación, para que así lo efectúen si lo desean, en el plazo de un mes, contado desde la notificación, con la advertencia de reparcelación forzosa o de expropiación, según proceda.

Quinto: Requerir a los propietarios que se hubiesen incorporado para que constituyan la Junta de Compensación mediante Escritura Pública, en la que designarán los cargos del Consejo Rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas.

Sexto: La incorporación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Junta de Compensación, como titular de los bienes comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, nombrando a su Presidente para que se integre en la misma en defensa de los intereses municipales, y como miembro del Órgano Rector para llevar a cabo las labores de control y fiscalización.

Octavo: Designar como representante municipal en la Asamblea y en el Consejo Rector de la Junta de Compensación a D. Francisco Tejada Gallegos.

Séptimo: Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente, indicándoles los recursos que contra esta Resolución, en su caso, procedan.

MODIFICACIONES ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACION DEL PERI CUEVAS DE ALTAZAR

Subsanaciones realizadas en la Aprobación Definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación del Plan Especial de Reforma Interior Cuevas de Altazar.

ESTATUTOS

  • En el artículo 1 se sustituye la referencia a la ley 6/02 por la referencia a la Ley Autonómica Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

  • En el apartado 2 del artículo 2 se sustituye la referencia a Ayuntamiento de Córdoba por Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

  • En el apartado a) del artículo 4 se sustituye Comisión de Gobierno de la Corporación por Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

  • En el artículo 8 se elimina el último párrafo se acompaña como documento anexo relación nominal y domicilios de los propietarios afectados.

  • El Capitulo VII se sustituye por TITULO VII.

  • Se incorpora un título nuevo denominado TITULO VIII. Entidad de Conservación que se transcribe a continuación:

TITULO VIII.

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN.

En el apartado 1 del artículo 43 se incluye la referencia al artículo 129 del Reglamento de Gestión Urbanística, quedando su redacción como sigue:

1.- Cuando se extinga la persona jurídica de la Junta se procederá a su liquidación por parte del Consejo Rector, con observancia de las normas legales y reglamentarias aplicables, entre ellas el artículo 129 del Reglamento de Gestión Urbanística, con sujeción a las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.

Artículo 44.-

1. Con la denominación que a continuación se determina se constituirá la Entidad Urbanística de Conservación de Cuevas de Altazar (CA) en cumplimiento de la previsión del PGOU de Córdoba, regulada por sus Estatutos. Esta entidad habrá de estar constituida antes de la ratificación del Proyecto de Reparcelación por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2 El ámbito de actuación de la entidad de conservación es el denominado PERI Cuevas de Altazar (CA) del PGOU de Córdoba, que ha sido delimitado en el PERI CA aprobado definitivamente.

3. La entidad de conservación tendrá una duración indefinida, siendo obligatoria su constitución y la pertenencia a la misma para todos los propietarios incluidos en su ámbito territorial.

4. Serán miembros de la entidad de conservación obligatoriamente los titulares de fincas comprendidas en el ámbito de actuación de la entidad que constarán gravadas con cuota de conservación en el Proyecto de Reparcelación del PERI CA.

BASES DE ACTUACION

En la Base 24ª se añade lop dispuesto en el artículo 102.e) de la LOUA y que se transcribe a continuación:

5.- Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.

En la Base 25ª apartado b) se sustituye la referencia a Ayuntamiento de Córdoba por Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En la Base 27ª apartado b) se sustituye la referencia a Ayuntamiento por Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En la Base 30ª se añade la referencia al artículo 55, apartado 1º de la LOUA, que se transcribe a continuación:

3.- Todo lo anterior se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 55 apartado 1º de la LOUA.

En Córdoba, 16 de Febrero de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Mechan. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad