Boletín nº 64 (09-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.955/2010

D/Dª Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. David Pats Benítez contra Hidro-Pool Piscinas S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 19/02/2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 18.985,56 euros en concepto de principal , más la de 1.139,13 euros para intereses y la de 1.898,56 euros calculadas para costas y gastos , debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

La cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad y en todo caso en el término de quince días en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, con el nº 1446/0000/64/0533/09, con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos, al Decanato de los Juzgados de Sevilla, a los Registros de la Propiedad de Córdoba así como al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a fín de que informen sobre bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Cordoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Hidro-Pool Piscinas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de febrero de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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