Boletín nº 64 (09-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.958/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 18/2010 dimanante de los autos núm. 734/09, sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancia de Mario Cabezas Sánchez contra Muñoz Torres Comunicaciones S.L. en la que se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

1) Providencia de fecha 22 Febrero 2010:

""PROVIDENCIA DEL/DE LA Magistrado-Juez D./Dña. Arturo Vicente Rueda

En Cordoba, a veintidós de Febrero de dos mil diez

Dada cuenta; el anterior exhorto devuelto y cumplimentado por el "Servicio Común de Notificaciones y Embargos" de los Juzgados de Puente Genil (Córdoba), únase a los autos de su razón. Visto su contenido y el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresa Muñoz Torres Comunicaciones S.L. en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma el Auto de fecha 26-01-2010 así como la presente resolución a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición , ante este Juzgado, en el plazo de Cinco Días , contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.- Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Múñoz.- Rubricados.- ""

2) Auto de fecha 26 Enero 2010:

""S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, "Muñoz Torres Comunicaciones, S.L." en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.004,01 euros en concepto de principal, más la de 720,24 euros de intereses y 1.200,40 euros calculados provisionalmente para costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia Decano de Puente Genil, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0734/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Múñoz.- Rubricados.-

Y para que sirva de notificación en forma a , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 22 de febrero de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Marina Meléndez-Valdés Múñoz.

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