Boletín nº 64 (09-04-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planificación
Córdoba

Nº. 4.831/2009 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio número 4.831, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 113, de 18 de junio de 2009, procedemos a su publicación íntegra.

APROBACION DEFINITIVA DE INNOVACION DEL PGOU-01 «REGULACIÓN DE LA ALTURA MAXIMA EDIFICABLE DE CONSTRUCCIONES SINGULARES EN LAS SUBZONAS IND-1, IND-2 E IND-3 DE LA ZONA DE INDUSTRIA»(Ref.:9.1 4-08)

    El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2009, en turno de urgencias, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

    PRIMERO: Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU-01 «Regulación de la altura máxima edificable de construcciones singulares en las subzonas IND-1, IND-2 e IND-3 de la zona de industrial salvo en el Polígono Industrial el Granadal», promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

    SEGUNDO: Trasladar el Acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento convenios urbanísticos

y de los bienes y espacios catalogados.

    TERCERO: Trasladar el Acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por Acuerdo de Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 51, de 5 de abril de 2004).

    CUARTO: Publicar el acuerdo y las Normas Urbanísticas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    QUINTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estimen procedente.

    Córdoba 27 de abril de 2009.-El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

REDACCIÓN MODIFICADA DE ARTÍCULOS 13.11.2., 13.11.3. Y 13.11.4. DE LA NORMATIVA: USOS, ORDENANZAS Y URBANIZACIÓN.

Artículo 13.11.2. Condiciones de ordenación y edificación en la industria escaparate (IND-1)

    1. Parcela mínima edificable

    La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

    - Superficie mínima: 750 m2.

    - Fachada mínima al vial principal: 20 m.

    2. Edificabilidad neta máxima.

    1,16 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.

    3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.

    La edificación habrá de guardar una separación mínima al viario principal de 10 metros y de 5 metros con respecto a las calles secundarias. No obstante, sobre estas limitaciones prevalecerán las condiciones de separación a vial impuestas por la Ley de Carreteras.

    La separación mínima a linderos privados será de 5 metros salvo que la parcela se encontrara enclavada en una estructura parcelaria medianera, en cuyo caso el edificio habrá de ser igualmente medianero manteniendo la separación a vial o viales expresada anteriormente.

    En caso de tratarse de la sustitución, ampliación o reforma de una edificación localizada en parcela proveniente de planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a esta Revisión, prevalecerán sus parámetros de separación a linderos privados sobre los concretados en este artículo.

    4. Ocupación máxima de parcela

    La ocupación máxima de la parcela industrial neta será la resultante de la aplicación de los parámetros de edificación del presente artículo.

    5. Altura máxima edificable

    La altura máxima edificable será de quince (15) metros. Excepcionalmente y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria, podrá admitirse una altura máxima de veinte (20) metros.

    A través de Estudio de Detalle, también con carácter excepcional, podrá autorizarse una altura máxima de treinta (30) metros para las siguientes construcciones singulares vinculadas al uso dominante: torres de almacenamiento y transformación, almacenes autoportantes, tolvas y otras construcciones análogas. El Estudio de Detalle deberá resolver la ordenación de volúmenes en el interior de la parcela afectada atendiendo al criterio de mínima afección volumétrica en el entorno de influencia visual. En ámbitos delimitados del Plan General, tanto en suelo urbano como urbanizable (PA o PAM y actuaciones urbanísticas, en este caso con planeamiento de desarrollo existente o en curso de aprobación), ésta disposición será de aplicación directa sobre los suelos integrados en la calificación IND-1 o asimilable que la ordenación pormenorizada de los mismos  establezca.

    6. Altura libre de plantas

    No se fijan alturas libres máximas de plantas.

    7. Condiciones suplementarias de composición

    Dada la singularidad de los edificios que habrán de realizarse al amparo de las presentes Normas, teniendo en cuenta su componente publicitaria o expositiva y su condición de configurar tramos importantes de fachada urbana, se cuidará en el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas en un Proyecto que habrá de incluir el de la jardinería de los espacios libres circundantes.

    8. Regulación de locales de actividad Industrial en el Interior de parcela

    En parcelas que cumplan lo indicado en esta Normativa podrán agruparse o subdividirse locales de actividad industrial y compatibles, manteniendo y registrando la mancomunidad del suelo y las condiciones de edificabilidad de la ordenanza correspondiente así como del resto de normativas sectoriales de aplicación.

    9. Regulación de usos

    Se admiten los siguientes usos:

    a) Uso dominante:

    Uso de Industria en 1ª y 2ª Categorías.

    b) Usos compatibles:

    Todos excepto Cementerios, Tanatorios y Residencial (se admite vivienda de vigilante).

Artículo 13.11.3. Condiciones de ordenación y edificación en industria pequeña y mediana (IND-2)

    1. Parcela mínima edificable

    La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

    - Superficie mínima: 250 m2.

    - Longitud mínima fachada: 10 m.

    2. Edificabilidad neta máxima.

    1,5 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.

    3. Ocupación máxima de parcela.

    La ocupación máxima de la parcela industrial neta será la resultante de la aplicación de los parámetros de edificación del presente artículo.

    4. Altura máxima edificable

    La altura máxima edificable será de quince (15) metros. Excepcionalmente y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria, podrá admitirse una altura máxima de veinte (20) metros.

    A través de Estudio de Detalle, también con carácter excepcional, podrá autorizarse una altura máxima de treinta (30) metros para las siguientes construcciones singulares vinculadas al uso dominante: torres de almacenamiento y transformación, almacenes autoportantes, tolvas y otras construcciones análogas. El Estudio de Detalle deberá resolver la ordenación de volúmenes en el interior de la parcela afectada atendiendo al criterio de mínima afección volumétrica en el entorno de influencia visual. En ámbitos delimitados del Plan General, tanto en suelo urbano como urbanizable (PA o PAM y actuaciones urbanísticas, en este caso con planeamiento de desarrollo existente o en curso de aprobac

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