Boletín nº 65 (12-04-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial
Administración Nº 1
Córdoba

Nº. 2.986/2010

Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Que por el Jefe de Área de Inscripción y Afiliación de esta Administración de la Seguridad Social se ha dictado resolución de Baja de Oficio de la trabajadora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Manuela Membrives Membrives con NAF. 230044474906.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación la presente resolución:

HECHOS:

Que dicha trabajadora figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde 01/02/1997.

Que de los datos que obran en su expediente y en su caso de las actuaciones realizadas por la Unidad de Recaudación Ejecutiva correspondiente, se hace presumible que la misma ha dejado de reunir los requisitos que la Ley exige para permanecer en situación de alta en el citado Régimen

Que con fecha 26-01-2010, se acuerda la declaración provisional de crédito incobrable de la deuda que mantiene en el expediente recaudatorio instruido por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Que con fecha 10-02-2010 se le ha emitido Trámite de Audiencia por esta Administración en el que se le concedía un plazo de 15 días según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/1992), para acreditar su continuidad en la actividad, que ha sido devuelto por el Servicio de Correos.

Que Vd. no ha solicitado en tiempo y forma su baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La competencia para conocer y resolver las afiliaciones, altas y bajas de trabajadores viene determinada en los artículos 3 y 4 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero.

Los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto (BOE del día 30) que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Artículo 46 del Reglamento General, citado anteriormente, que establece los efectos de las bajas en este Régimen Especial.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVE: Formalizar de Oficio su Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con fecha real y efectos 31/01/2010.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

En Córdoba, a 8 de abril de 2010.- Director de la Administración, José Manuel Zafra Ordóñez.

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