Boletín nº 65 (12-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 3.050/2010

DECRETO DE ALCALDÍA

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC), que dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los limites señalados en el artículo 13 de la LRJyPAC.

Atendiendo a que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante, si bien se deberá hacer constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.

Habida cuenta que con frecuencia se viene produciendo en la administración municipal que por ausencia o imposibilidad material de la Alcaldía se hace necesario la firma de documentos y escritos que demandan los ciudadanos e interesados o que requieren de una cierta celeridad, o bien documentos de gestión o de los despachos ordinarios de asuntos de los distintos servicios municipales pudieran verse demorados por tal motivo, y a los solos efectos de que todos ellos sean tramitados con la debida diligencia, y al amparo y en los términos de las disposiciones referidas y conforme a las atribuciones que me están conferidas por el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para obtener una mejor gestión de los servicios públicos, DISPONGO

Primero .- La Delegación de Firma de las resoluciones, actos administrativos, escritos, certificaciones y documentos públicos que deban recaer en los expedientes que tramitan las distintas unidades administrativas municipales, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio de la competencia, y salvo las resoluciones y actos administrativos que se relacionen con las atribuciones indelegables de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en la Primera Teniente de Alcalde Dª Maria José Yebras Piedras.

Segundo .- En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional, enfermedad, viaje, o causa análoga, la delegación atribuida a la Primera Teniente de Alcalde Dª Maria José Yebras Piedras será asumida por la Tenencia de Alcaldía que, por su orden, corresponda.

Tercero .- Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí, y de ordinario, la firma de los documentos indicados en el punto primero, o de cualquier asunto que estime conveniente.

Cuarto .- En las resoluciones y actos administrativos que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar la autoridad de procedencia, con indicación y referencia del presente Decreto.

En los escritos, certificaciones y documentos de despacho ordinario de asuntos, se indicará Por Delegación de firma o D.f. con reseña del nombre de la delegada/o.

Quinto .- El presente Decreto entra en vigor desde el día de la fecha.

Sexto .- Dese cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebren, y practíquense las publicaciones, comunicaciones y traslados que procedan, así como su inserción en la web municipal.

En Bujalance, 11 de marzo de 2010.- El Alcalde , Rafael Cañete Marfil. Ante mí. El Secretario, José A. Del Solar Caballero.

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