Boletín nº 65 (12-04-2010)

VII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 3.460/2010

El Itmo. Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con fecha de 5 de Marzo de 2010, ha resuelto lo siguiente:

Aprobado el Plan de Actuación 2008-2011 por acuerdo del Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí adoptado en su sesión de 5 de Noviembre de 2007, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los organismos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Plan de Actuación, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, en el uso de las facultades que me atribuye la delegación de competencias del Decreto del Iltmo. Sr. Presidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí de 13 de Julio de 2007, por la presente resuelvo:

1º.- Aprobar las Bases de la Convocatoria de Becas de Creación Plástica Rafael Botí correspondientes al año 2010, cuyo literal es el siguiente:

CONVOCATORIA DE BECAS DE CREACIÓN PLÁSTICA "RAFAEL BOTÍ CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010

Primera.- Bases Reguladoras

Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contienen en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de Diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 9 de 19 de Enero de 2007 (Ordenanza General en lo sucesivo).

Segunda.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria .

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las becas asciende a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3340.481.00 del Presupuesto de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2010.

Tercera.- Cuantía y Abono .

  1. La Comisión de Valoración propondrá la concesión de dos becas como máximo, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) cada una de ellas. La dotación de las becas está sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

  2. El abono de la beca se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

  3. Una vez finalizado el proyecto de creación, y formando parte de la beca, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, organizará una exposición colectiva a los beneficiarios de las mismas, en siguientes ejercicios, para la difusión de los trabajos realizados en la sala de exposiciones que se designe.

Cuarta.- Objeto, condiciones y finalidad.

  1. Con el fin de apoyar la especialización formativa de los creadores cordobeses, en el ámbito de las artes plásticas, se convoca dos becas destinadas a la realización de trabajos de creación plásticas incardinados a la producción habitual del artista.

  2. Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realicen por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí .

Quinta.- Régimen de concesión .

La concesión de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta.- Requisitos para solicitar la beca y forma de acreditarlos.

  1. Con carácter general, podrán concurrir a las becas los artistas nacidos en Córdoba y su provincia, así como aquellos que demuestren documentalmente su residencia en las mismas mediante Certificado de Empadronamiento o Permiso de Residencia y no superen la edad de 35 años en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Este límite de edad se establece en consideración a que la producción de un artista plástico está en proceso de consolidación hasta dicha edad y como clara apuesta, de la Fundación, a los jóvenes creadores cordobeses.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones y circunstancias recogidas en el art. 13 de la LGS y artículo 4 de la Ordenanza General.

  3. La acreditación por parte de las personas de no estar incursas en ningunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el solicitante.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Octava.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Uno .- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (Imágenes, 15) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas. De acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de aquí LRJAP y PAC), se podrá presentar en las Oficinas de Correos, donde deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Dos .- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizara 30 días después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Tres .- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/as interesados/as que en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos de la LRJAP y PAC.

Novena.- Documentos e Informaciones que deben de acompañarse a la Solicitud.

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a).- Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante.

b).- Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la ayuda solicitada (los méritos se acreditan mediante fotocopia cotejada o compulsada de los mismos).

c).- Memoria descriptiva del proyecto, en el que se detallen:

  • Objetivos.

  • Guión de trabajo.

  • Metodología.

  • Fuentes documentales, gráficos y bibliografía a consultar.

  • Temporalización.

  • Presupuesto

d).- Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la

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