Boletín nº 66 (13-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.044/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 921/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. José Enrique Siles Hidalgo contra Buyo S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 8-marzo-2.010 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.001'13 euros en concepto de principal, más la de 480'07 euros calculadas para intereses y la cantidad de 800'11 euros para gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo , advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario,

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, con el nº 1446/0000/64/0921/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Buyo S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz. 

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