Boletín nº 66 (13-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 3.048/2010

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria de de oposición libre para cubrir una plaza de Policía Local, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo 2009, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, redactado ex novo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, vengo a Resolver:

Primero : Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos a dicha convocatoria, que se encuentran expuestas al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento desde esta fecha como Anexo I a esta Resolución.

Segundo : De conformidad con las bases de la convocatoria, conceder a los/as interesados/as, un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para subsanar posibles defectos y/o los que en su caso motivaron su exclusión. Asimismo podrán formular reclamaciones, los que habiendo presentado solicitud no figuren en la lista de admitidos a la misma. Los que dentro de dicho plazo no lo subsanaren, quedarán excluídos definitivamente de la convocatoria.

Tercero: Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de la presente Resolución, así como las listas de admitidos y excluidos.

Nota: Causas de la Exclusión.

  1. Nacionalidad española.
  2. Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.
  3. Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
  4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
  5. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
  6. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
  7. Estar en posesión de los permisos de conducción A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando lo utilicen aparatos emisores de luces o señales especiales (BTP).
  8. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el aparato anterior.
  9. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.
  10. Ingreso de los derechos de examen fuera de plazo (No subsanable).

En Espejo a 22 de marzo de 2010.- El Alcalde, Francisco Antonio Medina Raso.


Adjuntos: 3-048_anexo.pdf |

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