Boletín nº 66 (13-04-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 3.048/2010
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria de de oposición libre para cubrir una plaza de Policía Local, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo 2009, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, redactado ex novo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, vengo a Resolver:
Primero : Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos a dicha convocatoria, que se encuentran expuestas al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento desde esta fecha como Anexo I a esta Resolución.
Segundo : De conformidad con las bases de la convocatoria, conceder a los/as interesados/as, un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para subsanar posibles defectos y/o los que en su caso motivaron su exclusión. Asimismo podrán formular reclamaciones, los que habiendo presentado solicitud no figuren en la lista de admitidos a la misma. Los que dentro de dicho plazo no lo subsanaren, quedarán excluídos definitivamente de la convocatoria.
Tercero: Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de la presente Resolución, así como las listas de admitidos y excluidos.
Nota: Causas de la Exclusión.
-
Nacionalidad española.
-
Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.
-
Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
-
Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
-
Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
-
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
-
Estar en posesión de los permisos de conducción A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando lo utilicen aparatos emisores de luces o señales especiales (BTP).
-
Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el aparato anterior.
-
Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.
-
Ingreso de los derechos de examen fuera de plazo (No subsanable).
En Espejo a 22 de marzo de 2010.- El Alcalde, Francisco Antonio Medina Raso.