Boletín nº 66 (13-04-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Boletín Oficial de la Provincia

Nº. 3.594/2010

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Noviembre de 2.009, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública y, audiencia a los interesados, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999 y, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE GESTION DEL  BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA  

La Ley 5/2002, de 4 de abril, dota a los Boletines Oficiales de las Provincias de un marco jurídico completo y acorde con la configuración actual que de la provincia hace la Constitución Española de 1978 y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como Entidad local dotada de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos. 

Dicha ley, 5/2002, configura al Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las cuales corresponde su edición y gestión. 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. 

El artículo 11 de la ley 11/2007, establece que la publicación de los boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. 

Este Reglamento viene a desarrollar los aspectos relativos a la gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, servicio público de carácter provincial, competencia propia de la Diputación de Córdoba, recogiendo la publicación del BOP Córdoba en edición electrónica. 

DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 1. Definición.

El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en adelante BOP Córdoba, es el medio de publicación de las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, de ámbito territorial en la provincia de Córdoba, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria. 

Artículo 2. Forma de gestión.

La Diputación de Córdoba prestará este servicio público de forma directa, mediante gestión por la propia Entidad Local. 

Artículo 3. Edición.  

1.- El BOP Córdoba se publica en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en este Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 

2.- Además de la edición electrónica del BOP Córdoba, se obtendrá de ésta una versión impresa con idénticas características y contenido, con la finalidad y las condiciones siguientes: 

  1. Asegurar la publicación del BOP Córdoba cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica;

  2. Garantizar la conservación y permanencia del diario oficial de la provincia y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Diputación Provincial de Córdoba. 

3.- La versión impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia del BOP Córdoba en esta Diputación Provincial y en el depósito legal. 

Artículo 4. Carácter oficial y auténtico. 

Los textos publicados en el BOP Córdoba tienen la consideración de oficiales y auténticos. Para garantizar a los usuarios la autenticidad e integridad de su contenido, se firmará electrónicamente tanto cada ejemplar diario completo como cada uno de sus anuncios, haciendo uso de un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación reconocido. 

Artículo 5. Características.  

1.- El BOP Córdoba se publicará todos los días del año, excepto los sábados, domingos y festivos (salvo en los casos de necesidad), pudiendo no editarse algún día por falta de contenido. 

2.- La hora de cierre de la edición será las 13 horas del día anterior al de la fecha de difusión efectiva. En el supuesto de que la fecha de edición sea posterior a un domingo o festivo la fecha de cierre será la del primer día hábil anterior a la fecha edición. 

3.- En cada ejemplar diario del BOP Córdoba figurará: 

  1. Imagen corporativa.

  2. La fecha de publicación.

  3. El número del ejemplar diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

  4. La numeración de página, que también será correlativa desde el comienzo de cada año.

  5. Dirección de la sede electrónica, donde se puede verificar la autenticidad de la publicación. 

4.- La fecha de publicación de las disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten. 

5.- En cada número del diario oficial se incluirá un sumario de su contenido. 

CONTENIDO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA  PROVINCIA  DE CÓRDOBA 

Artículo 6.- Contenido.

En el BOP Córdoba se publicarán cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud de disposición legal o reglamentaria -sea de inserción obligatoria o voluntaria-, así como el resto de actos o anuncios que dichas administraciones o anunciantes particulares ordenen insertar, sin perjuicio de la sujeción a la tasa correspondiente cuando ésta sea legalmente aplicable. 

Artículo 7.- Estructura. 

En cada número del BOP Córdoba se incluirá en sus primeras páginas un sumario de las disposiciones y actos incluidos en el mismo, con indicación de la página donde empieza su inserción y de acuerdo con la siguiente estructura: 

  • Administración General del Estado.

  • Administración Electoral.

  • Junta de Andalucía.

  • Comunidades Autónomas.

  • Administración Local.

  • Administración de Justicia.

  • Otras Entidades.

  • Anuncios de particulares. 

EDICIÓN ELECTRÓNICA 

Artículo 8.- Publicación de la edición electrónica.

1.- La edición electrónica del BOP Córdoba se publicará en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba. 

2.- La edición electrónica del BOP Córdoba respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con la normativa vigente. 

3.- La sede electrónica se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial, así como el acceso permanente al mismo, con sujeción a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 

4.- El sistema informático de la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA) de la Diputación de Córdoba, garantizará la custodia de todos los documentos electrónicos que se publiquen, junto con sus firmas electrónicas. 

Artículo 9.- Acceso a la edición electrónica.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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