Boletín nº 67 (14-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.060/2010

D/Dª Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2010 dimanante de los autos núm. 1373/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. Salvador Gutiérrez Martínez contra Francisco Muñoz Álvarez De Sotomayor sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 04-02-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo reque rimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandado, D. Francisco Muñoz Alfvarez De Sotomayor, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.914,22 euros en concepto de principal, más la de 654,85 euros de intereses y 1.091,42 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento , debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Decano de los de Puente Genil (Córdoba), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1373/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.-

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Muñoz Álvarez De Sotomayor actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de marzo de 2010.- El/La Secretario Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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