Boletín nº 67 (14-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.066/2010

Por la presente le notifico que la Sra. Delegada de Urbanismo, mediante Decreto de fecha 4 de febrero de 2010, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente:

DECRETO

Visto el informe emitido con fecha 17 de diciembre de 2010 por los Servicios Técnicos Municipales, una vez girada visita de inspección al objeto de comprobar la situación creada en diversos edificios colindantes con las obras ejecutadas por Promociones Jumilo, S.L. en la C/ Carderos de esta localidad.

Considerando que por Decreto de fecha 18 de julio de 2008, se ordenó la clausura del inmueble nº 38 y el desalojo del nº 40 dado el estado de degradación que presentaban ambos inmuebles y en previsión de que los daños aumentaran considerablemente, como así ha sido, con evidente peligro para las personas.

Considerando que por los Servicios Técnicos se comprueba el día de la visita como efectivamente el inmueble nº 40 se encuentra deshabitado pero el inmueble nº 38 no presenta clausura en su puerta de acceso.

En virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación y en base al informe técnico aludido vengo a adoptar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero: Ordenar que por la Policía Local se clausure de nuevo el acceso al inmueble nº 38 y 40, impidiendo el acceso a personal alguna al mismo, autorizándose el acceso exclusivamente a los servicios técnicos de este Excmo. Ayuntamiento, a los directores de obra y a cualquier otro técnico que designe la propiedad para asesoramiento, hasta tanto no se realicen las obras de reparación.

Segundo: Notificar la presente resolución a la Policía Local así como a los propietarios de las viviendas afectadas.

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

De igual forma, le comunico que contra el acto que resuelva el correspondiente recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público al desconocerse los propietarios actuales del inmueble nº 38 de la C/ Carderos de esta localidad, para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto 107.1 de la Ley 30/1992 de 30 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Baena, 18 de marzo de 2010.- La Delegada De Urbanismo, P.D. Decreto de la Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jiménez.

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