Boletín nº 67 (14-04-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.080/2010

Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de 17 de febrero de 2010, la delegación de competencias de las facultades de recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público de la Entidad Local Autónoma de OCHAVILLO DEL RIO (Fuente Palmera) se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por la Comisión Gestora de la referida Entidad en sesión de fecha 29 de diciembre de2009 para general conocimiento:

PRIMERO:

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba las siguientes facultades de recaudación sobre los ingresos de derecho público cuyo titular es la Entidad Local Autónoma de OCHAVILLO DEL RIO:

a) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.

b) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos así como de cualquier otro derecho público a favor de su hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, se ejercerá directamente por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, y comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

SEGUNDO: El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

En Córdoba a 16 de marzo de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

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