Boletín nº 67 (14-04-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible
Servicio Central de Cooperación con los Municipios

Nº. 3.507/2010

AMPLIACION DEL PLAN DE CAMINOS RURALES POR LLUVIAS DICIEMBRE 2009/ENERO 2010 A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA.

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Esta Diputación, en aras del cumplimiento del objetivo de garantizar el equilibrio y solidaridad intermunicipal que el artículo 31.2 de la Ley de Régimen Local señala como fin propio de las Diputaciones, tiene como propósito asignar ayudas para la reparación de caminos rurales a las Entidades Locales Menores de la Provincia de Córdoba, cuya totalidad ha sufrido las intensas lluvias de estos últimos meses.

Por todo ello, el Pleno de esta Corporación Provincial en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero . Aprobar la ampliación del Plan de Caminos Rurales Municipales lluvias diciembre 2009/enero 2010 a las Entidades Locales Menores de la Provincia, con una cuantía máxima de 36.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación 360.4590.76200 del Presupuesto en vigor.

El abono de las subvenciones queda condicionado, a la efectiva disponibilidad de fondos, una vez se haya concertado, en su caso, la operación de crédito prevista en el Presupuesto de 2010 para financiar la aplicación arriba mencionada.

Segundo . Facultar al Sr. Presidente para que otorgue las subvenciones siguientes:

Entidad Local Menor Importe

Algallarín

6.000,00 €

Castil de Campos

6.000,00 €

Encinarejo de Córdoba

6.000,00 €

Fuente Carreteros

6.000,00 €

La Guijarrosa

6.000,00 €

En cuanto a la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Rio, la concesión de la subvención de 6.000,00 € queda en suspenso en tanto no acredite fehacientemente que el Ayuntamiento de Fuente Palmera le ha delegado competencias en materia de policia de caminos rurales.

Las Entidades Locales Menores beneficiarias deberán presentar las solicitudes de las obras a realizar, que serán objeto de la subvención, junto con un presupuesto desglosado por unidades de obra y una Memoria de los Caminos objeto de la reparación.

El plazo será de un mes, a contar desde las 00 horas del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Tales solicitudes, así como la documentación antes mencionada, se realizarán utilizando exclusivamente el Registro Electrónico de esta Diputación Provincial.

Tercero . El beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Excma. Diputación.

El beneficiario deberá comunicar a esta Excma. Diputación la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para cualquiera de las actividades o inversiones objeto del Convenio de Acción Concertada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores.

Cuarto .- A los efectos de justificación del inicio del presente Programa, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha del abono de la cuantía del Convenio, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención, en ejercicio del Control Financiero.

Quinto . El abono deberá quedar condicionado a que la Entidad Local beneficiaria este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos. Si se otorgasen subvenciones se procederá aplicar compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o a sus Organismos Autónomos.

Sexto . La justificación de la ejecución de las obras se realizará mediante certificación expedida por el interventor de cada entidad local beneficiaria, acreditativa de la aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas. El plazo máximo de remisión del certificado será de nueve meses contados a partir de la recepción de los fondos en cada entidad local.

Séptimo .- A los efectos de aplicación del procedimiento electrónico, se aprueba el siguiente formulario:

  Ficha del procedimiento

Solicitud de subvenciones Ampliación Plan Caminos Rurales lluvias diciembre 2009/enero 2010, a las Entidades Locales Menores de la Provincia.:

Objeto

Es objeto del presente Plan, la asignación de ayudas para la reparación de caminos rurales a las Entidades Locales Menores de la Provincia, las cuales han sufrido las intensas lluvias de estos últimos meses.

Beneficiarios:

  1. Las Entidades Locales Menores de la Provincia de Córdoba

Servicio competente:

Servicio Central de Cooperación

Autoridad responsable y teléfono de contacto

Manuel Madero Muñoz. Jefe del Negociado de Planificación e Inversiones del Servicio Central de Cooperación. 957211264

Finalización Plazo de remisión: Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

Normativa aplicable:

El Régimen Jurídico aplicable a las ayudas, está contenido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto 781/1986 de 18 de abril y la Ley 7/93 de 27 de julio.

Documentación a aportar:

1.- Solicitud de las obras a realizar, que serán objeto de la subvención.

2.- Memoria de los Caminos objeto de la reparación.

3.- Presupuesto desglosado por unidades de obra.

En Córdoba, a 29 de marzo de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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