Boletín nº 69 (16-04-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 3.232/2010

Notificación de Diligencia de Embargo de bienes inmuebles a través de anuncio.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Ismael alvarez vera, con DNI 14635206F, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Gran Capitan, 0 Bajo 1, en Palma del Rio donde se remitieron con fecha 27 de enero de 2010, las notificaciones al deudor, intentada sin efecto la de notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles , de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correros. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.

Córdoba, 23 de marzo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 14635206F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 08 011746212

11/07

061 1

14 0 8 012703175

12/07

0611

14 0 8 014164845

1/08

0611

14 0 8 015529111

2/08

0611

14 08 016952785

3/08

0611

14 08 018606536

4/08

0611

14 08 019983431

5/08

0611

14 08 020899069

6/08

0611

14 08 022174924

7/08

0611

14 08 023908594

8/08

0611

14 08 025019650

9/08

0611

14 09 010434566

10/08

0611

14 09 012244830

11/08

0611

14 09 013459754

12/08

0611

14 09 015027720

1/09

0611

14 09 016889817

2/09

0611

14 09 019225291

3/09

0611

IMPORTE PRINCIPAL: 1255,83 Euros

RECARGO DE APREMIO: 251,19 Euros

INTERESES: 109,77 Euros

COSTAS DEVENGADAS: 38,35 Euros

COSTAS PRESUPUESTADAS: 46,37 Euros

TOTAL: 1701,51 Euros

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren

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