Boletín nº 69 (16-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.259/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 66/2010 dimanante de los autos núm. 900/2009, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Irene Muela Prados contra Fondo Garantía Salarial y Aceites y Salsas Muela S.L., en la que con fecha 18 Marzo 2010 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.602,33 euros en concepto de principal, más la de 456,14 euros de intereses y 760,23 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento , calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada, Aceites y Salsas Muela S.L., en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de Diez Días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la empresa Aceite Y Salsas Muela S.L. a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Social Numero 3 De Cordoba. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a
Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Múñoz.- Rubricados.-
Y para que sirva de notificación en forma a Aceites Y Salsas Muela S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 18 de Marzo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial , Marina Meléndez-Valdés Múñoz.