Boletín nº 69 (16-04-2010)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Servicios Comunitarios
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 3.272/2010

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2010

I. NORMAS

TÍTULO I

Objeto de las Ayudas

Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de ayudas del IMSC del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, a ejecutar en el año 2010 por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro radicadas en Puente Genil e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento, en los siguientes ámbitos de aplicación:

- Proyectos de solidaridad a desarrollar en países en vías de desarrollo.

- Proyectos específicos de acción social en el municipio de Puente Genil, destinados a núcleos de población procedentes de dichos países.

- Proyectos de acogida a desarrollar en el municipio de Puente Genil

Artículo 2.- Los proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo deberán ser avalados por instituciones locales del país destinatario o instituciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

TÍTULO II

Criterios de Adjudicación

Artículo 3.- En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Solicitudes orientadas a dotar de recursos y habilidades a proyectos de mujeres o grupos de mujeres o solicitudes orientadas a proyectos dirigidos a mujeres como población beneficiaria: 20 puntos.

2. Proyectos que cubran alguno o varios de los siguientes objetivos: 18 puntos.

a) Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

b) Lograr la educación primaria universal.

c) Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

d) Reducir la mortalidad de los niños y niñas menores de cinco años.

e) Mejorar la salud materna.

f) Combatir el SIDA/VIH, el paludismo y otras enfermedades.

g) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

h) Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

3. Consolidar proyectos que se han financiado en años anteriores: 16 puntos.

4. Priorizar proyectos que generen desarrollo sobre proyectos de ayuda puntual: 14 puntos.

5. Viabilidad de la consecución de los objetivos previstos en el proyecto: 12 puntos.

6. Cantidad de Población beneficiaria: 10 puntos

7. Priorizar proyectos con porcentaje elevado de financiación por otros medios: 8 puntos

8. Valorar los proyectos de las asociaciones que concurran en consorcio entre ellas, debiendo en este caso presentar compromiso conjunto y detalle de las responsabilidades o compromisos adquiridos por cada una de ellas: 6 puntos

9. Participación de la asociación solicitante en los proyectos locales de sensibilización: 5 puntos

10. Experiencia de la asociación solicitante:  puntos

En el supuesto de que una Asociación presente más de un proyecto, se considerará prioritario el que mejor se ajuste a la convocatoria, evaluando en una segunda fase el resto de los proyectos presentados por aquella.

TÍTULO III

Requisitos de las Entidades Solicitantes

Artículo 4.- Las organizaciones y las instituciones relacionadas en el artículo 1 de las presentes normas que deseen acogerse al régimen de ayudas previsto en las misma deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Boletín Oficial de la Provincia núm. 94 de 25/4/2.000).

TÍTULO IV

Convocatoria

Artículo 5.- Con base a las presentes normas, corresponde efectuar la convocatoria pública a la Unidad de Cooperación al Desarrollo del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios ( IMSC ) del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

TÍTULO V Solicitudes y Documentación

Artículo 6.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios Casa de la Cultura, calle Cruz del Estudiante, 37, C.P. 14500, Puente Genil (Córdoba)-, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 h., asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

b) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como de otras fuentes de financiación que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.

d) Denominación completa, domicilio y C.I.F. del destinatario de la subvención, así como su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

e) Número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

f) Denominación y domicilio de la Entidad Bancaria, señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a cabo el ingreso de la misma.

g) Declaración jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración central y con la Junta de Andalucía y de sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

h) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras Administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas.

i) Certificación positiva del Ayuntamiento de Puente Genil del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con éste.

Los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones relacionados anteriormente que ya se encuentren en poder del IMSC, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos.

En cualquier caso la Comisión de Evaluación se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria para cada caso concreto.

TÍTULO VI

Tramitación y Resolución

Artículo 7.- La tramitación de las solicitudes de ayuda se realizará por la Unidad de Cooperación al Desarrollo del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, estableciéndose al efecto una Comisión de Evaluación, integrada por:

- El/La presidente/a del Instituto o persona en quien delegue.

- El/La Concejal/la del sector.

- Dos trabajadores/as del IMSC.

- Tres representantes del Consejo Sectorial correspondiente.

Artículo 8.- La Comisión de Evaluación tendrá como función la revisión y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados en el plazo de diez días hábiles, para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario.

La Junta Rectora del IMSC convocada por el/la Presidente/a como mesa de trabajo, estudiará las propuestas de las Comisiones de evaluación y valoración y las remitirá informadas al Presidente.

El/la Presidente/a del IMSC, órgano competente para la aprobación de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas.

Artículo 9. La resolución de aprobación de la subvención deberá indicar el plazo de ejecución del proyecto y el plazo de justificación de la subvención, que podrá ser de hasta seis meses de la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 10 .En el supuesto de que en el transcurso de la ejecución del proyecto haya modificaciones en relación con el proyecto presentado o con el plazo previsto para ejecutarlo, el beneficiario de la subvención deberá solicitar autorización para efectuar dicha modificación a la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Comu

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