Boletín nº 69 (16-04-2010)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Servicios Comunitarios
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 3.273/2010

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER, BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES, FESTEJOS Y DEPORTES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2010

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1.- Objeto y financiación.

1.1.- De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado en Pleno con fecha 20 de Diciembre de 1.999, publicado en B.O.P. núm. 94 de fecha 25 de abril de 2.000, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en materia de: Mujer, Bienestar Social y Mayores, Festejos y Deportes.

1.2.- La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal en las cantidades y partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:

Partidas

 

Funcional

Económica

Importe en Euros

Mujer

232.0

48900

5.320 euros

Bienestar Social y mayores

231.0

48900

18.000 euros

Festejos

338.0

48900

19.730 euros

Deportes

341.0

48900

34.474,08 euros

 

TÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 2.- Destinatarios.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a entidades, asociaciones y organizaciones cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas o Departamentos del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios: Mujer, Bienestar Social y Mayores, Festejos y Deportes.

Artículo 3.- Modalidades de subvención.

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico y aportaciones en especie según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General de subvenciones.

Artículo 4.- Solicitantes.

4.1.- Podrán solicitar subvenciones las personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Los solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

  1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

  2. Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

  3. Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Que la actuación programada se realice en el Municipio de Puente Genil.

  6. Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las entidades, asociaciones y organizaciones que en el desarrollo de su actividad no persiga la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

TÍTULO III

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Documentación a aportar.

Los interesados tendrán que presentar una solicitud por cada programa de actividades, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por el representante legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

- Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.

- Declaración jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración central y con la Junta de Andalucía y de sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

- Certificación positiva del Ayuntamiento de Puente Genil del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con éste.

- Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este último punto debe sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Asociación.

Artículo 6.- Presentación de documentos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios Casa de la Cultura, calle Cruz del Estudiante-, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 h., asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de Solicitud .

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

Artículo 8.- Comisiones de Evaluación y Valoración de las Subvenciones .

8.1.- En cada Área o Departamento del Instituto se constituirá una comisión de evaluación y valoración integrada por:

- El presidente del Instituto o persona en quien delegue.

- El Concejal Delegado del sector.

- Dos trabajadores/as del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

- Tres representantes del Consejo del Sector.

8.2.- La Comisión de Evaluación tendrá como función la revisión y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados en el plazo de diez días hábiles,

para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario.

8.3.- La Junta rectora del IMSC convocada por la Presidenta como mesa de trabajo, estudiará las propuestas de las Comisiones de evaluación y valoración y las remitirá informadas a la Presidenta.

8.4.- La Presidenta del IMSC, órgano competente para la aprobación de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas.

TÍTULO IV

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Artículo 9.- Criterios Generales.

Al margen de los criterios de valoración que establezcan cada Área o Servicio Municipal se podrán tener en cuenta, con carácter general, los siguientes:

Criterios Excluyentes:

  • Análisis de los requisitos exigidos en los arts. 1 y concordantes del Reglamento General de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil

  • Incumplimiento y no justificación de anteriores subvenciones.

Criterios Puntuables:

  1. Repercusión social del proyecto o actuación a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias, así como su adecuación a los objetivos y fines de los programas y planes de los distintos departamentos municipales.(8 puntos)

  2. Viabilidad técnica y económica del proyecto en relación con la rentabilidad educativa, social, cultural, asistencial, científica, técnica. . . (8 puntos).

  3. Adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas. (8 puntos).

  4. Experiencia justificada documentalmente en relación con actividades, proyectos, estudios, publicaciones y otros datos relacionados que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (8 puntos).

  5. Se considerarán prioritarios los programas que tengan como objetivo la formación y educación en valores y la actuación en barriadas con situación de especial riesgo y vulnerabilidad (8 puntos).

TITULO V

RESOLUCIÓN

Artículo 10.- Resolución y plazos.

En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación fijado en la convocatoria, la Presidenta del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios resolverá de forma motivada, bajo procedimientos de concurrencia competitiva, las respectivas solicitudes de subvención, notificándolo a los interesados.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

L as resoluciones dictadas por la Presidenta ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 11.- Terminación Convencional.

Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá conceder las subvenciones mediante la celebración de un Convenio con los solicitantes. Debe respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para ello.

Artículo 12.- Importe y concurrencia de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entes públicas o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13.- Notificación a los interesados.

La resolución se notificará a los interesados por escrito dentro del plazo de diez días desde la fecha en la que el acto fue dictado, en el lugar que el solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Medios de notificación.

Los medios de notificación serán:

- Notificación personal al interesado o representante de la entidad u organización solicitante, o en cualquiera de los medios y formas determinadas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

- Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa de la Cultura.

- Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa del Ciudadan@.

TÍTULO VI

BENEFICIARIOS

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario de una ayuda o subvención reguladas en la presente convocatoria las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención.

  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  10. Los beneficiarios de las subvenciones podrán reformular el proyecto aprobado a efectos de ajustarlo a la subvención efectivamente concedida pudiendo reducir el importe del proyecto en la misma medida en que se reduzca el importe de la subvención.

  11. En el supuesto de que en el transcurso de la ejecución del proyecto haya modificaciones en el mismo, el beneficiario deberá justificar la modificación con anterioridad a la ejecución del proyecto y pedir autorización para efectuarla a la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

  12. En el supuesto de que los beneficiarios, por causas ajenas a su voluntad tengan que pedir prórrogas para ejecutar el proyecto, deberán solicitarlas al menos con un mes de antelación del vencimiento del plazo previsto en el propio proyecto, justificando el motivo de la prórroga. En el caso de que éstas sean aceptadas el proyecto podrá prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2011 como máximo.

TÍTULO VII

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 16.- Justificación.

16.1.- Los beneficiarios de las subvenciones o sus representantes legales estarán obligados a presentar ante el órgano correspondiente la documentación adecuada para justificar los gastos realizados de la actuación subvencionada en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento , debiendo aportarse la documentación requerida en el artículo 15 de dicho Reglamento:

  1. Memoria justificativa, según modelo Anexo II

  2. Resumen económico explicativo de los gastos realizados imputables a la subvención recibida, según modelo Anexo III.

  3. Recibos y facturas originales de los gastos realizados en los que deberá constar el nombre del beneficiario y que son generadas por la actividad objeto de la subvención. Asimismo deberán reunir los requisitos que legalmente le sean exigibles en relación con su contenido.

  4. Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención ha sido destinado en su integridad, a las actividades para las que fue concedida.

  5. Cualquier otra documentación que se les solicite con el fin de controlar el destino dado a las subvenciones concedidas.

16.2.-Una vez ejecutado el proyecto los beneficiarios de subvenciones presentarán la documentación indicada en las bases en las Delegaciones gestoras a efectos de justificación de la subvención.

Presentarán facturas originales, las cuales serán remitidas a intervención en donde quedarán archivadas en los expedientes correspondientes. Si el beneficiario está interesado en quedarse con una copia compulsada, deberá solicitarlo así, procediendo la Delegación gestora a tramitar la compulsa. Los beneficiarios presentarán facturas por importe de la subvención concedida.

16.3.-La resolución de aprobación de la subvención deberá indicar el plazo de ejecución del proyecto y el plazo de justificación de la subvención, que podrá ser de hasta cuatro meses de la fecha de finalización del proyecto, salvo que en la convocatoria específica o Convenio que en su caso se firme, se establezca otro plazo diferente.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones.

17.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

  • La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que se hubiesen impedido o limitado.

  • La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

  • El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

  • La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

17.2.- Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

17.3.- Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, con el límite del importe máximo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, regulada en las Bases del Régimen Local.

17.4.- La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior y para su cobro resultarán de la aplicación los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

17.5.- Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

  • La buena o mala fe de los sujetos.

  • La comisión repetitiva en materia de subvenciones y ayudas.

  • La resistencia, negativa u obstrucción de la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero previstas en este Reglamento y de más disposiciones aplicables.

17.6.- Las sanciones serán propuestas por la comisión de valoración de la subvención y serán resueltas por los órganos concedentes.

TÍTULO VIII

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 18.- Modo de pago.

18.1.- Aquellas subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros se abonará el 100% del importe de la misma a la concesión.

18.2.- Aquellas subvenciones de importe superior a 600 euros, el pago se realizará en dos secuencias:

  • Se abonará un primer pago por importe del 50% de la subvención a la concesión.

  • El 50% restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente al pago anterior.

Artículo 19.- Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil y en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre así como en el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 20.- Convocatorias Específicas .

20.1.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE MUJER.

Las asociaciones de mujeres, se han convertido en un instrumento y cauce de promoción y participación de la mujer, cumpliendo a su vez una función de mediación entre la persona dentro de la vida privada, las instituciones y la vida pública de nuestra localidad. La Concejalía de la Mujer pretende con esta actuación apoyar y fortalecer el movimiento asociativo de la mujer de Puente Genil.

Objetivos

- Apoyar con recursos financieros y técnicos al movimiento asociativo de mujeres.

  • Fortalecer el movimiento asociativo de mujeres, promoviendo la cooperación y la participación de éstas en la vida social de la comunidad desde de la propia autogestión.

  • Favorecer las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con el apoyo a las actividades que desarrollan colectivos y asociaciones de mujeres.

Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas económicas tendrán carácter de subvención y la financiación se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de la Mujer, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Clase de ayudas .

Las subvenciones podrán ser:

Ayudas a programas, proyectos, actividades o actuaciones que beneficien a la mujer e incrementen y dinamicen el movimiento femenino.

Solicitantes

Las subvenciones podrán ser solicitadas por los Colectivos y Asociaciones de mujeres, con domicilio social en la ciudad de Puente Genil, formalmente organizadas, legalmente constituidas y registradas y cuyos fines y actividades contribuyan a:

  • Consolidar y dinamizar el tejido asociativo de las mujeres.

  • Fomentar la participación y la presencia de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida social.

  • Promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Criterios de concesión específicos:

  1. Que las actividades promuevan la cooperación entre las asociaciones de mujeres. (0.50 puntos)

  2. Que el programa y/o proyecto promueva la igualdad entre mujeres y hombres (1.50 puntos)

  3. La organización de jornadas, talleres o seminarios que promuevan el desarrollo personal de las mujeres. (0.75 puntos)

  4. Que el programa y/o proyecto contribuya a la integración social y laboral de la mujer. (0.75 puntos)

  5. Que suponga la continuación del programa, proyecto o actividad de años anteriores. (0.50 puntos)

  6. Será criterio de valoración prioritario que el programa, proyecto o actividad tenga como objetivo la sensibilización prevención y/o intervención en las situaciones de violencia de género. (1 punto)

  7. Los detallados en el articulo 9 como criterios generales de valoración de la presente convocatoria.

2 0.2.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es el apoyo dirigido a los sectores en especial situación de marginación o desigualdad con la pretensión de impulsar y canalizar proyectos de iniciativa social colectiva.

Siempre y en la medida de lo posible se firmarán convenios con las entidades y Asociaciones solicitantes, donde se recojan las cláusulas y estipulaciones que habrán de regir el desarrollo de los proyectos solicitados.

Criterios de concesión específicos:

Criterios Puntuables:

  1. Se considerarán prioritarias las actuaciones de carácter preventivo con particular incidencia en:

    1. Quevedo, Juan Rejano, Bailén o Buenos Aires (6 Puntos)

    2. Aldeas (6 Puntos)

  1. Se considerarán prioritarias las actuaciones de carácter preventivo destinadas a la atención de los siguientes colectivos: (Estos puntos serán sumativos).

    1. Infancia (1,33 Puntos)

    2. Familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social (1,33 Puntos)

    3. Juventud (1,33 Puntos)

    4. Personas con problemas de drogodependencias y/o adicciones (2,5 Puntos)

    5. Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales (1,33 Puntos)

    6. Personas mayores (1,33 Puntos)

    7. Inmigrantes (1,33 Puntos)

    8. Comunidad gitana (1,33 Puntos)

    9. Otra población en situación de riesgo y/o exclusión social (1,33 Puntos)

Se considerarán prioritarias las actuaciones que fomenten el voluntariado. (12 puntos)

Tendrán carácter prioritario las actividades que tengan una repercusión a terceros y no sólo al sector que organiza la actividad (12 puntos)

En relación con el programa, proyecto o actividad presentados, se valorarán las siguientes variables:

  1. Participación financiera de las Asociaciones solicitantes superior al 15% de lo solicitado. (2,4 puntos)

  2. No percibir otra subvención de las Administraciones públicas. (2,4 puntos)

  3. La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares. (2,4 puntos)

  4. Valoración favorable de la memoria del último programa justificado. (2,4 puntos)

  5. La adecuada descripción del proyecto de acuerdo al esquema orientativo del anexo II (2,4 puntos)

20.3.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS.

La Concejalía de Festejos, en el ámbito de su competencia como parcela de Gestión Municipal, en sucesivos periodos anuales se encuentra, año a año, durante la temporada de Primavera Verano, en la obligación y necesidad de tener que hacer frente a una serie de fiestas, de entidad particular, que bajo la organización y coordinación de colectivos (Cofradías, Hermandades o Asociaciones) vienen a desarrollar las conocidas y acostumbradas celebraciones patronales y fiestas tradicionales de los Núcleos Rurales y Barrios de esta localidad.

Objetivos.

- Coadyuvar a sufragar los gastos económicos que, individualmente, se ocasionan en la organización y desarrollo de este conjunto o abanico cronológico de Fiestas y celebraciones.

Criterios de concesión específicos:

1. Repercusión social del proyecto o programa de actividades, atendiendo a su ámbito territorial y personal. (20 ptos.)

2. Participación vecinal y arraigo de las actividades festivas programadas sobre la cultura popular, tradicional y costumbrista de la zona. (20 ptos.)

3. Destino y finalidad de las actividades y su contenido cultural, deportivo, recreativo, folklórico y musical. (20 ptos.)

20.4.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

Objeto:

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las asociaciones deportivas que fomenten la enseñanza y práctica de la modalidad deportiva objeto de cada Asociación, desde el nivel más básico (escuelas deportivas y JJ.DD.MM.), hasta la participación en competiciones federadas, hasta la categorías juveniles. Se pretende igualmente fomentar la práctica deportiva básica en los diferentes clubes por parte de población femenina, tanto en la modalidad escuela deportiva como en la modalidad federada. Se pretende por último fomentar los valores del deporte, el desarrollo integral y hábitos saludables de los jóvenes.

Criterios de concesión

  1. Nº de equipos masculinos federados hasta juvenil inclusive. 20 ptos.

  2. Nº de equipos femeninos federados hasta juvenil inclusive. 25 ptos.

  3. Nº de equipos participantes en competiciones regionales (supraprovincial) federadas hasta juvenil inclusive. 15 ptos.

  4. Nº de equipos participantes en competiciones nacionales federadas hasta juvenil inclusive. 12 ptos.

  5. Torneos organizados con proyección nacional o internacional. 10 ptos.

  6. Nº de Escuelas Deportivas Municipales. 6 ptos.

  7. Colaboración en la organización y arbitraje JJ.DD.MM. y/o competiciones locales. 12 ptos.

En Puente Genil, 26 de marzo de 2.010.- La Presidenta del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, Maria del Carmen Díaz Cabezas.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER, BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES, FESTEJOS Y DEPORTES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2010

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1.- Objeto y financiación.

1.1.- De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado en Pleno con fecha 20 de Diciembre de 1.999, publicado en B.O.P. núm. 94 de fecha 25 de abril de 2.000, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en materia de: Mujer, Bienestar Social y Mayores, Festejos y Deportes.

1.2.- La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal en las cantidades y partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:

Partidas

 

Funcional

Económica

Importe en Euros

Mujer

232.0

48900

5.320 euros

Bienestar Social y mayores

231.0

48900

18.000 euros

Festejos

338.0

48900

19.730 euros

Deportes

341.0

48900

34.474,08 euros

 

TÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 2.- Destinatarios.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a entidades, asociaciones y organizaciones cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas o Departamentos del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios: Mujer, Bienestar Social y Mayores, Festejos y Deportes.

Artículo 3.- Modalidades de subvención.

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico y aportaciones en especie según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General de subvenciones.

Artículo 4.- Solicitantes.

4.1.- Podrán solicitar subvenciones las personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Los solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

  1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

  2. Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

  3. Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Que la actuación programada se realice en el Municipio de Puente Genil.

  6. Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las entidades, asociaciones y organizaciones que en el desarrollo de su actividad no persiga la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

TÍTULO III

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Documentación a aportar.

Los interesados tendrán que presentar una solicitud por cada programa de actividades, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por el representante legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

- Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.

- Declaración jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración central y con la Junta de Andalucía y de sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

- Certificación positiva del Ayuntamiento de Puente Genil del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con éste.

- Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este último punto debe sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Asociación.

Artículo 6.- Presentación de documentos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios Casa de la Cultura, calle Cruz del Estudiante-, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 h., asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de Solicitud .

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

Artículo 8.- Comisiones de Evaluación y Valoración de las Subvenciones .

8.1.- En cada Área o Departamento del Instituto se constituirá una comisión de evaluación y valoración integrada por:

- El presidente del Instituto o persona en quien delegue.

- El Concejal Delegado del sector.

- Dos trabajadores/as del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

- Tres representantes del Consejo del Sector.

8.2.- La Comisión de Evaluación tendrá como función la revisión y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados en el plazo de diez días hábiles,

para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario.

8.3.- La Junta rectora del IMSC convocada por la Presidenta como mesa de trabajo, estudiará las propuestas de las Comisiones de evaluación y valoración y las remitirá informadas a la Presidenta.

8.4.- La Presidenta del IMSC, órgano competente para la aprobación de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas.

TÍTULO IV

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Artículo 9.- Criterios Generales.

Al margen de los criterios de valoración que establezcan cada Área o Servicio Municipal se podrán tener en cuenta, con carácter general, los siguientes:

Criterios Excluyentes:

  • Análisis de los requisitos exigidos en los arts. 1 y concordantes del Reglamento General de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil

  • Incumplimiento y no justificación de anteriores subvenciones.

Criterios Puntuables:

  1. Repercusión social del proyecto o actuación a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias, así como su adecuación a los objetivos y fines de los programas y planes de los distintos departamentos municipales.(8 puntos)

  2. Viabilidad técnica y económica del proyecto en relación con la rentabilidad educativa, social, cultural, asistencial, científica, técnica. . . (8 puntos).

  3. Adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas. (8 puntos).

  4. Experiencia justificada documentalmente en relación con actividades, proyectos, estudios, publicaciones y otros datos relacionados que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (8 puntos).

  5. Se considerarán prioritarios los programas que tengan como objetivo la formación y educación en valores y la actuación en barriadas con situación de especial riesgo y vulnerabilidad (8 puntos).

TITULO V

RESOLUCIÓN

Artículo 10.- Resolución y plazos.

En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación fijado en la convocatoria, la Presidenta del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios resolverá de forma motivada, bajo procedimientos de concurrencia competitiva, las respectivas solicitudes de subvención, notificándolo a los interesados.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

L as resoluciones dictadas por la Presidenta ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 11.- Terminación Convencional.

Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá conceder las subvenciones mediante la celebración de un Convenio con los solicitantes. Debe respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para ello.

Artículo 12.- Importe y concurrencia de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entes públicas o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13.- Notificación a los interesados.

La resolución se notificará a los interesados por escrito dentro del plazo de diez días desde la fecha en la que el acto fue dictado, en el lugar que el solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Medios de notificación.

Los medios de notificación serán:

- Notificación personal al interesado o representante de la entidad u organización solicitante, o en cualquiera de los medios y formas determinadas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

- Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa de la Cultura.

- Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa del Ciudadan@.

TÍTULO VI

BENEFICIARIOS

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario de una ayuda o subvención reguladas en la presente convocatoria las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención.

  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  10. Los beneficiarios de las subvenciones podrán reformular el proyecto aprobado a efectos de ajustarlo a la subvención efectivamente concedida pudiendo reducir el importe del proyecto en la misma medida en que se reduzca el importe de la subvención.

  11. En el supuesto de que en el transcurso de la ejecución del proyecto haya modificaciones en el mismo, el beneficiario deberá justificar la modificación con anterioridad a la ejecución del proyecto y pedir autorización para efectuarla a la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

  12. En el supuesto de que los beneficiarios, por causas ajenas a su voluntad tengan que pedir prórrogas para ejecutar el proyecto, deberán solicitarlas al menos con un mes de antelación del vencimiento del plazo previsto en el propio proyecto, justificando el motivo de la prórroga. En el caso de que éstas sean aceptadas el proyecto podrá prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2011 como máximo.

TÍTULO VII

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 16.- Justificación.

16.1.- Los beneficiarios de las subvenciones o sus representantes legales estarán obligados a presentar ante el órgano correspondiente la documentación adecuada para justificar los gastos realizados de la actuación subvencionada en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento , debiendo aportarse la documentación requerida en el artículo 15 de dicho Reglamento:

  1. Memoria justificativa, según modelo Anexo II

  2. Resumen económico explicativo de los gastos realizados imputables a la subvención recibida, según modelo Anexo III.

  3. Recibos y facturas originales de los gastos realizados en los que deberá constar el nombre del beneficiario y que son generadas por la actividad objeto de la subvención. Asimismo deberán reunir los requisitos que legalmente le sean exigibles en relación con su contenido.

  4. Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención ha sido destinado en su integridad, a las actividades para las que fue concedida.

  5. Cualquier otra documentación que se les solicite con el fin de controlar el destino dado a las subvenciones concedidas.

16.2.-Una vez ejecutado el proyecto los beneficiarios de subvenciones presentarán la documentación indicada en las bases en las Delegaciones gestoras a efectos de justificación de la subvención.

Presentarán facturas originales, las cuales serán remitidas a intervención en donde quedarán archivadas en los expedientes correspondientes. Si el beneficiario está interesado en quedarse con una copia compulsada, deberá solicitarlo así, procediendo la Delegación gestora a tramitar la compulsa. Los beneficiarios presentarán facturas por importe de la subvención concedida.

16.3.-La resolución de aprobación de la subvención deberá indicar el plazo de ejecución del proyecto y el plazo de justificación de la subvención, que podrá ser de hasta cuatro meses de la fecha de finalización del proyecto, salvo que en la convocatoria específica o Convenio que en su caso se firme, se establezca otro plazo diferente.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones.

17.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

  • La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que se hubiesen impedido o limitado.

  • La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

  • El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

  • La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

17.2.- Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

17.3.- Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, con el límite del importe máximo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, regulada en las Bases del Régimen Local.

17.4.- La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior y para su cobro resultarán de la aplicación los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

17.5.- Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

  • La buena o mala fe de los sujetos.

  • La comisión repetitiva en materia de subvenciones y ayudas.

  • La resistencia, negativa u obstrucción de la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero previstas en este Reglamento y de más disposiciones aplicables.

17.6.- Las sanciones serán propuestas por la comisión de valoración de la subvención y serán resueltas por los órganos concedentes.

TÍTULO VIII

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 18.- Modo de pago.

18.1.- Aquellas subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros se abonará el 100% del importe de la misma a la concesión.

18.2.- Aquellas subvenciones de importe superior a 600 euros, el pago se realizará en dos secuencias:

  • Se abonará un primer pago por importe del 50% de la subvención a la concesión.

  • El 50% restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente al pago anterior.

Artículo 19.- Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil y en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre así como en el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 20.- Convocatorias Específicas .

20.1.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE MUJER.

Las asociaciones de mujeres, se han convertido en un instrumento y cauce de promoción y participación de la mujer, cumpliendo a su vez una función de mediación entre la persona dentro de la vida privada, las instituciones y la vida pública de nuestra localidad. La Concejalía de la Mujer pretende con esta actuación apoyar y fortalecer el movimiento asociativo de la mujer de Puente Genil.

Objetivos

- Apoyar con recursos financieros y técnicos al movimiento asociativo de mujeres.

  • Fortalecer el movimiento asociativo de mujeres, promoviendo la cooperación y la participación de éstas en la vida social de la comunidad desde de la propia autogestión.

  • Favorecer las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con el apoyo a las actividades que desarrollan colectivos y asociaciones de mujeres.

Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas económicas tendrán carácter de subvención y la financiación se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de la Mujer, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Clase de ayudas .

Las subvenciones podrán ser:

Ayudas a programas, proyectos, actividades o actuaciones que beneficien a la mujer e incrementen y dinamicen el movimiento femenino.

Solicitantes

Las subvenciones podrán ser solicitadas por los Colectivos y Asociaciones de mujeres, con domicilio social en la ciudad de Puente Genil, formalmente organizadas, legalmente constituidas y registradas y cuyos fines y actividades contribuyan a:

  • Consolidar y dinamizar el tejido asociativo de las mujeres.

  • Fomentar la participación y la presencia de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida social.

  • Promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Criterios de concesión específicos:

  1. Que las actividades promuevan la cooperación entre las asociaciones de mujeres. (0.50 puntos)

  2. Que el programa y/o proyecto promueva la igualdad entre mujeres y hombres (1.50 puntos)

  3. La organización de jornadas, talleres o seminarios que promuevan el desarrollo personal de las mujeres. (0.75 puntos)

  4. Que el programa y/o proyecto contribuya a la integración social y laboral de la mujer. (0.75 puntos)

  5. Que suponga la continuación del programa, proyecto o actividad de años anteriores. (0.50 puntos)

  6. Será criterio de valoración prioritario que el programa, proyecto o actividad tenga como objetivo la sensibilización prevención y/o intervención en las situaciones de violencia de género. (1 punto)

  7. Los detallados en el articulo 9 como criterios generales de valoración de la presente convocatoria.

2 0.2.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es el apoyo dirigido a los sectores en especial situación de marginación o desigualdad con la pretensión de impulsar y canalizar proyectos de iniciativa social colectiva.

Siempre y en la medida de lo posible se firmarán convenios con las entidades y Asociaciones solicitantes, donde se recojan las cláusulas y estipulaciones que habrán de regir el desarrollo de los proyectos solicitados.

Criterios de concesión específicos:

Criterios Puntuables:

  1. Se considerarán prioritarias las actuaciones de carácter preventivo con particular incidencia en:

    1. Quevedo, Juan Rejano, Bailén o Buenos Aires (6 Puntos)

    2. Aldeas (6 Puntos)

  1. Se considerarán prioritarias las actuaciones de carácter preventivo destinadas a la atención de los siguientes colectivos: (Estos puntos serán sumativos).

    1. Infancia (1,33 Puntos)

    2. Familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social (1,33 Puntos)

    3. Juventud (1,33 Puntos)

    4. Personas con problemas de drogodependencias y/o adicciones (2,5 Puntos)

    5. Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales (1,33 Puntos)

    6. Personas mayores (1,33 Puntos)

    7. Inmigrantes (1,33 Puntos)

    8. Comunidad gitana (1,33 Puntos)

    9. Otra población en situación de riesgo y/o exclusión social (1,33 Puntos)

Se considerarán prioritarias las actuaciones que fomenten el voluntariado. (12 puntos)

Tendrán carácter prioritario las actividades que tengan una repercusión a terceros y no sólo al sector que organiza la actividad (12 puntos)

En relación con el programa, proyecto o actividad presentados, se valorarán las siguientes variables:

  1. Participación financiera de las Asociaciones solicitantes superior al 15% de lo solicitado. (2,4 puntos)

  2. No percibir otra subvención de las Administraciones públicas. (2,4 puntos)

  3. La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares. (2,4 puntos)

  4. Valoración favorable de la memoria del último programa justificado. (2,4 puntos)

  5. La adecuada descripción del proyecto de acuerdo al esquema orientativo del anexo II (2,4 puntos)

20.3.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS.

La Concejalía de Festejos, en el ámbito de su competencia como parcela de Gestión Municipal, en sucesivos periodos anuales se encuentra, año a año, durante la temporada de Primavera Verano, en la obligación y necesidad de tener que hacer frente a una serie de fiestas, de entidad particular, que bajo la organización y coordinación de colectivos (Cofradías, Hermandades o Asociaciones) vienen a desarrollar las conocidas y acostumbradas celebraciones patronales y fiestas tradicionales de los Núcleos Rurales y Barrios de esta localidad.

Objetivos.

- Coadyuvar a sufragar los gastos económicos que, individualmente, se ocasionan en la organización y desarrollo de este conjunto o abanico cronológico de Fiestas y celebraciones.

Criterios de concesión específicos:

1. Repercusión social del proyecto o programa de actividades, atendiendo a su ámbito territorial y personal. (20 ptos.)

2. Participación vecinal y arraigo de las actividades festivas programadas sobre la cultura popular, tradicional y costumbrista de la zona. (20 ptos.)

3. Destino y finalidad de las actividades y su contenido cultural, deportivo, recreativo, folklórico y musical. (20 ptos.)

20.4.- DELEGACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

Objeto:

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las asociaciones deportivas que fomenten la enseñanza y práctica de la modalidad deportiva objeto de cada Asociación, desde el nivel más básico (escuelas deportivas y JJ.DD.MM.), hasta la participación en competiciones federadas, hasta la categorías juveniles. Se pretende igualmente fomentar la práctica deportiva básica en los diferentes clubes por parte de población femenina, tanto en la modalidad escuela deportiva como en la modalidad federada. Se pretende por último fomentar los valores del deporte, el desarrollo integral y hábitos saludables de los jóvenes.

Criterios de concesión

  1. Nº de equipos masculinos federados hasta juvenil inclusive. 20 ptos.

  2. Nº de equipos femeninos federados hasta juvenil inclusive. 25 ptos.

  3. Nº de equipos participantes en competiciones regionales (supraprovincial) federadas hasta juvenil inclusive. 15 ptos.

  4. Nº de equipos participantes en competiciones nacionales federadas hasta juvenil inclusive. 12 ptos.

  5. Torneos organizados con proyección nacional o internacional. 10 ptos.

  6. Nº de Escuelas Deportivas Municipales. 6 ptos.

  7. Colaboración en la organización y arbitraje JJ.DD.MM. y/o competiciones locales. 12 ptos.

En Puente Genil, 26 de marzo de 2.010.- La Presidenta del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, Maria del Carmen Díaz Cabezas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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