Boletín nº 69 (16-04-2010)
VII. Otras Entidades
Instituto Municipal de
Servicios Comunitarios
Puente Genil (Córdoba)
Nº. 3.273/2010
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER, BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES, FESTEJOS Y DEPORTES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2010
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1.- Objeto y financiación.
1.1.- De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado en Pleno con fecha 20 de Diciembre de 1.999, publicado en B.O.P. núm. 94 de fecha 25 de abril de 2.000, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en materia de: Mujer, Bienestar Social y Mayores, Festejos y Deportes.
1.2.- La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal en las cantidades y partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:
Partidas |
|||
|
Funcional |
Económica |
Importe en Euros |
Mujer |
232.0 |
48900 |
5.320 euros |
Bienestar Social y mayores |
231.0 |
48900 |
18.000 euros |
Festejos |
338.0 |
48900 |
19.730 euros |
Deportes |
341.0 |
48900 |
34.474,08 euros |
TÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 2.- Destinatarios.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a entidades, asociaciones y organizaciones cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas o Departamentos del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios: Mujer, Bienestar Social y Mayores, Festejos y Deportes.
Artículo 3.- Modalidades de subvención.
Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico y aportaciones en especie según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General de subvenciones.
Artículo 4.- Solicitantes.
4.1.- Podrán solicitar subvenciones las personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.
Los solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
-
Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.
-
Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.
-
Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.
-
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-
Que la actuación programada se realice en el Municipio de Puente Genil.
-
Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las entidades, asociaciones y organizaciones que en el desarrollo de su actividad no persiga la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.
TÍTULO III
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 5. Documentación a aportar.
Los interesados tendrán que presentar una solicitud por cada programa de actividades, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por el representante legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:
- Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.
- Declaración jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración central y con la Junta de Andalucía y de sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Certificación positiva del Ayuntamiento de Puente Genil del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con éste.
- Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este último punto debe sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Asociación.
Artículo 6.- Presentación de documentos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios Casa de la Cultura, calle Cruz del Estudiante-, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 h., asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Plazo de Solicitud .
Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.
Artículo 8.- Comisiones de Evaluación y Valoración de las Subvenciones .
8.1.- En cada Área o Departamento del Instituto se constituirá una comisión de evaluación y valoración integrada por:
- El presidente del Instituto o persona en quien delegue.
- El Concejal Delegado del sector.
- Dos trabajadores/as del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.