Boletín nº 70 (19-04-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 3.179/2010

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Innovación Modificación Puntual de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Encinares de Alcolea, promovida por la Comunidad de Propietarios Encinares de Alcolea.  

SEGUNDO.- Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de Planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.  

TERCERO .- Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51, de 5 de abril de 2004).  

CUARTO.- Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.  

QUINTO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados en el expediente.

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DE ORDENANZAS REGULADORAS DEL PAM PP ENCINARES DE ALCOLEA.- CORDOBA.  

ORDENANZAS REGULADORAS PARTICULARES  

Serán de aplicación las normas Urbanísticas de edificación del vigente PGOU de Córdoba. 

También serán de aplicación las Normas Técnicas de Diseño de las Viviendas de Protección Oficial vigentes, para aquellas viviendas que se acojan a este régimen. 

Se dividen estas Ordenanzas en tres partes:  

1.- Referente a normas de carácter general que han de cumplir todo tipo de edificaciones que se construyan dentro del territorio objeto del Plan. 

2.- Regula la edificación y uso de las zonas comunes, públicas y comerciales.  

Ordenanzas de zona.- 

3.- Regula el uso y edificaciones privadas. 

Para los dos primeros apartados, nos remitimos a las normas Urbanísticas establecidas por el Plan General. 

En cuanto al punto 3 a continuación reflejamos las que le son de aplicación.        

El Plan General fija dos ordenanzas de edificación distintas para el suelo objeto de este Plan Parcial, que son residencial aislada UAS-1 y residencial adosada UAD-2.

ORDENANZA 1.- ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA UAS-1

(Título Decimotercero, Capítulo Décimo del PGOU)  

Articulo1. Parcela mínima (art. 13.10.2) 

La parcela mínima edificable será de 600 m2.  

Las parcelas que conforman el parcelario actual son indivisibles. 

Se exceptúan aquellas parcelas que no cumplan las condiciones antedichas por causa de la apertura de nuevo viario y que cumplan, además las siguientes condiciones:  

a.- La superficie resultante tras deslindar el vial no sea inferior al 60% de la parcela mínima.

b.- Se encuentren encajadas entre parcelas edificadas que imposibiliten cualquier trámite reparcelatorio.  

Articulo 2. Edificabilidad neta (art. 13.10.2 del PGOU)  

La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, será de 0,4 m2t/m2s, con una edificabilidad máxima de 350 m2 por parcela. 

Articulo 3. Fachada mínima admisible (art. 13.10.2 del PGOU) 

La fachada a viario público de las parcelas será de 16 m. 

Se exceptúan aquellas parcelas que, por encontrarse encajadas entre parcelas edificadas, no puedan obtener dicha fachada mínima. 

Articulo 4. Ocupación máxima de parcela (art. 13.10.2 del PGOU) 

El porcentaje de ocupación máxima de parcela será del 40%.  

Articulo 5. Separación a linderos públicos (art. 13.10.3 del PGOU)  

La separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que de frente a vial será de 6 m. 

La separación mínima de la edificación a linderos de parcela que no den frente a vial será de 3 m. Se exceptúan las piscinas y calles de acceso a cocheras.  

En las edificaciones existentes construidas con anterioridad a la publicación en el B.O.J.A de la modificación del P.G.O.U. con fecha de 1 de Abril de 2.003 en que no se cumpla dicha condición, la parte edificada separada del lindero menos de 6 m. se considerará como fuera de ordenanza, computando tal superficie en la edificabilidad y ocupación de la parcela. 

Se permitirán las obras reguladas en el art. 9.5.5 de las N.N.U.U. del P.G.O.U. en la zona de edificación no afectada por la situación de fuera de ordenanza.  

En los casos en que la cota del terreno medida paralelamente, distante 5,00 m. a la alineación de la calle, fuese igual o superior a 3,00 m. de la rasante de dicha calle, se permitirá que el cuerpo del garaje pueda alinearse al vial.  

Articulo 6. Separación a linderos privados (art. 13.10.3 del PGOU) 

La separación mínima de la edificación a linderos de parcela que no den frente a vial será de 3 m. Se exceptúan las piscinas y calles de acceso a cocheras.  

En las edificaciones existentes construidas con anterioridad a la publicación en el B.O.J.A de la modificación del P.G.O.U. con fecha de 1 de Abril de 2.003 en que no se cumpla dicha condición, la parte edificada separada del lindero menos de 3 m. se considerará como fuera de ordenanza, computando tal superficie en la edificabilidad y ocupación de la parcela, todo ello sin perjuicio de otras normativas de rango superior.  

Se permitirán las obras reguladas en el art. 9.5.5 de las N.N.U.U. del P.G.O.U. en la zona de edificación no afectada por la situación de fuera de ordenanza. 

Articulo 7.1.7. Altura máxima y número de plantas (art. 13.10.3 del PGOU) 

La altura máxima permitida será de PB+1, con un total de 7 m. de altura medidos conforme a los criterios establecidos en las normas del PGOU.  

No obstante, dentro de la altura máxima de cumbrera de 9,75 m. podrá disponerse además de las plantas permitidas, un ático vividero en cubierta, y cuyo techo edificable computará a partir de 2,00 m. de altura libre contados a partir de la cara superior del último forjado.  

En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie de la cubierta a la que se acceda, y con una altura máxima libre de 2,50 m.  

Se permite el remate con pérgolas, belvederes, toldos, etc. de acuerdo con las normas generales de edificación del P.G.O.U. vigente. 

Articulo 8. Altura libre de plantas  

La altura libre mínima de plantas bajas y altas será de 2,50 m. 

Articulo 9. Sótanos 

Se admite una planta de sótano para uso de garaje y trasteros u otros usos, debiéndose cumplir las especificaciones contenidas en el Art. 13.2.13 de las Normas Generales de Edificación del P.G.O.U. vigente. 

Articulo 10. Ordenanzas de vallas (art. 13.10.3 del PGOU)  

La alineación de la valla en el frente de la parcela, coincidirá con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado. 

10.1-Vallas alineadas a vial  

Se realizarán hasta una altura máxima de 1 metro a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente alcanzando una altura máxima total de 2,10 m.. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario a que presenten fachada. En el caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores de 80 cm.  

Las vallas ya construídas al amparo de la anterior normativa no se considerarán fuera de ordenanza. 

10.2-Vallas medianeras  

En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1.50 m., y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm. 

Las vallas ya construídas al amparo de la

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