Boletín nº 70 (19-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 3.303/2010

Una vez terminado el plazo de alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Bautizos Civiles, no habiéndose producido ninguna, se aprueba definitivamente dicha Ordenanza como sigue: 

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BAUTIZOS CIVILES

Artículo 1º.- Objeto

Se crea en el Ayuntamiento de Belmez el Registro Municipal de Bautizos Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las Normas y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Artículo 2º.- Ámbito

Tendrán acceso a este Registro los Bautizos civiles que se celebren en el Ayuntamiento de Belmez.

Artículo 3º.- Declaración y actos inscribibles.

Serán objeto de la inscripción:

1.- El bautizo civil de todas las personas que lo soliciten, y que se celebre en el municipio de Belmez.

2.- También se podrán inscribir los hechos o circunstancias personales relevantes que afecten a la persona cuyo bautizo civil figure inscrito en el Registro Municipal de Belmez.

Artículo 4º.- Requisitos de las inscripciones.  

Las inscripciones se practicarán a instancia de la persona que solicite el bautizo civil, caso de ser mayor de edad, o de cualquier familiar en caso de menores de edad. A la solicitud se acompañará fotocopia de DNI de los solicitantes, caso de ser mayor de edad, y de la hoja en la que conste el nacimiento en el libro de familia, en caso de menores de edad.

Se acompañará, asimismo, declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de Bautizos civiles. Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de condición de persona mayor de edad podrá efectuarse a instancias de cualquier persona, comunicándose en este caso de oficio la incidencia a la otra parte. 

Artículo 5º.- Organización del registro 

5.1. El Registro Municipal de Bautizos civiles estará a cargo de la Secretaria General del Ayuntamiento.

5.2 CLASES DE INSCRIPCIONES

1.- Inscripciones básicas

2.- Inscripciones marginales

3.- Inscripciones de baja.

5.2.1 INSCRIPCIONES BASICAS

Tienen por objeto hacer constar la existencia del bautizo civil celebrado en el municipio de Belmez., y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación del interesado, sus padrinos civiles, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerde su inscripción así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada Bautizo Civil. 

5.2.2. INSCRIPCIONES MARGINALES

Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones que afecten a los datos de la inscripción básica.

5.2.3 INSCRIPCIONES DE BAJA

Causará baja en el Registro Municipal de Bautizos Civiles la inscripción básica o sus datos complementarios, cuando se solicite por el interesado inscrito, si es mayor de edad, o por los padres o tutores, en caso de menores de edad.

La baja de las inscripciones básicas llevará conexa la de las marginales y complementarias.

Artículo 6º.- Solicitud de inscripción y documentación.  

La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo que figura anexo a este Reglamento. Irá dirigida al Excmo/a Sr/a Alcalde/sa de

Belmez y se presentará directa personalmente por el/los solicitante/s en el Registro de Bautizos Civiles del Ayuntamiento, en días y horas hábiles del Registro General de Documentos, acompañada de la siguiente documentación: 

a) Para la inscripción básica.

a.1) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.

a.2) Declaración responsable, en su caso, de no figurar inscrito en otro

Registro Administrativos de Bautizos Civiles. 

b) Para la inscripción marginal.

Las modificaciones de los datos personales se acreditarán mediante la documentación que autentifique dicha variación.

c) Para la inscripción de Baja.

Se observarán los requisitos que para su tramitación que señala el artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 7º.- Tramitación y resolución de los expedientes de inscripciones básicas, marginales y complementarias.  

7.1 Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente.

Las solicitudes de inscripción marginal y complementaria se unirán al expediente principal.

7.2 Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación establecida en el presente Reglamento, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

7.3 Dictadas por la Alcaldía las correspondientes resoluciones de inscripción se procederá a extender el asiento respectivo en el Libro de Registro.

Artículo 8º.- Tramitación y resolución de las inscripciones de baja. 

La baja de las inscripciones se solicitara del Registro conforme al modelo que figura como anexo a este Reglamento de acuerdo con el siguiente procedimiento:

8 a) Solicitada la baja de la inscripción por el interesado mayor de edad, padres o tutores de menores de edad, la Alcaldía dictara resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en el plazo de un mes desde su presentación.

Artículo 9º.- Fecha de inscripción

Se considera como fecha de inscripción la de la resolución de la Alcaldía acordando la misma.

Artículo 10º .- Libro

En el Registro Municipal de Bautizos civiles se llevará el siguiente libro:

10 a) Libro general en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento..

El libro general estará formado por hojas , rubricadas por el señor Secretario General y se encabezará y terminará con las diligencias de apertura y cierre que firmará el Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 11º.- Expedición de certificaciones de los asientos y publicidad.

11.1.- El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el Secretario General del Ayuntamiento

11.2 .- Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud del inscrito mayor de edad, o de los padres o tutores de los inscritos menores de edad, y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

11.3 .- La práctica de los asientos y las certificaciones que se expidan de los mismos serán gratuitas.

11.4 .- Los datos del Registro Municipal de Bautizos civiles no será públicos.

Artículo 12º.- Efectos

La inscripción en el Registro supone la declaración de ciudadanía que el interesado mayor de edad, o los padres o tutores del menos de edad, desean realizar, de conformidad con la Constitución española, legislación civil vigente y normativa/tratados internacionales aplicables. 

Disposición adicional única

Queda aprobado el modelo de solicitud que figura como anexo al presente Reglamento

Disposición final única  

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que se haya planteado el requerimiento a que se refiere el articulo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local. 

Belmez a 24 de marzo de 2010.-La Alcaldesa, Aurora Rubio Herrador.

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