Boletín nº 70 (19-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.354/2010

Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria judicial del juzgado de lo social número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los asuntos seguidos en este juzgado bajo el número 60/2010 a instancia de la parte actora D. Raúl Carvajal Jurado contra DR. SOLDADURAS INOX S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente: 

PARTE DISPOSITIVA  

S.Sª Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes. Derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 795,72 euros en concepto de principal, mas la de 119,35 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado administrador, representante encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Lucena (Córdoba), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. 

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y recábese información sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. 

Así por éste Auto, lo acuerdo mando y firma el Istmo. Sr. D. Antonio Barba Mora, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba. Doy fé. 

Y para que sirva de notificaciones al demandado DR. SOLDADURAS INOX S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En Córdoba a 26 de marzo de 2010.-La Secretaria Judicial, Victoria A. Alferez de la Rosa.

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