Boletín nº 70 (19-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.358/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1124/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Adolfo Barcia del Marco contra Fogasa y Coceplan S.L., en la que con fecha 17/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Adolfo Barcia del Marco contra COCEPLAN, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 7.407,15 € (siete mil cuatrocientos siete euros, con quince céntimos), de la que el Fogasa responderá en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Coceplan S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 23 de marzo de 2010.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.