Boletín nº 70 (19-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.361/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1118/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de David Santiago Marin Jofre, Hernan Ariel Cardoso, Mircea Vieru, Rosendo Navarro Luna y Eugen Vasile Dimulescu contra José Manuel Asensio López y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 18/03/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a dieciocho de marzo de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. DAVID SANTIAGO MARÍN JOFRE, D. HERNÁN ARIEL CARDOSO, D. EUGEN VASILE DIMULESCU, D. MIRCEA VIERDU y D. ROSENDO NAVARRO LUNA, representados por D. Marcial Gómez Balsera, Procurador, y defendidos por Dña. Ana Ascensión Jiménez Lucas, Letrada, contra el empresario D. JOSÉ MANUEL ASENSIO LÓPEZ, que no compareció, y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O:

Que estimando las demandas que acumuladamente se resuelve, debo de condenar y condeno a D. José Manuel Asensio López a pagar a:

D. David Santiago Marín Jofre: 2.489,00 €;

D. Hernán Ariel Cardoso: 2.489,00 €;

D. Eugen Vasile Dimulescu: 2.489,00 €;

D. Mircea Vierdu: 1.707,75 €; y

D. Rosendo Navarro Luna: 2.470,00 €.

Cantidades que se incrementarán con los intereses de demora del 10% y de las que el Fogasa responderá, en su caso, en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a José Manuel Asensio López, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 23 de marzo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible. 

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