Boletín nº 70 (19-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.364/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 51/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael López García, José Barco de Toro, Alejandro Aranda Moral, Manuel Secilla Fernández, José Manuel García Guillen, Juan Francisco Perales Rodríguez y José Manuel Vergara Morillo contra Transportes Martín Baez S.L., Construcciones Serafran S.L. y Transportes Secilla de Andalucía S.L., en la que con fecha 20/07/09 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En CORDOBA, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

Dada cuenta y; 

HECHOS

Primero.- En los autos 393/09 , seguidos a instancia de D. Rafael López García, José Barco De Toro, Alejandro Aranda Moral, Manuel Secilla Fernández, José Manuel García Guillen, Juan Francisco Perales Rodríguez y José Manuel Vergara Morillo contra D/Dª. Transportes Martín Baez S.L., Construcciones Serafran S.L. y Transportes Secilla De Andalucia S.L., se dictó sentencia el 20/7/09 , por la que se calificaba improcedente el despido del que había sido objeto dicho trabajador, y se condenaba a la demandada a que, a su opción, extinguiesen el contrato con abono de la indemnización correspondiente, o que le readmitiese, con abono de los salarios de tramitación, en ambos casos.

Segundo.- Notificada la sentencia a la condenada, no se ejercitó expresamente la opción concedida, y no se ha readmitido a los trabajadores

Tercero.- El 15/2/10 fue solicitada la ejecución de la sentencia, por la no readmisión, por lo que se incoó la ejecución nº 51/2010.

Cuarto.- Las Sociedades condenadas no han comparecido el acto de comparecencia

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- El artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará que se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir señalados en el apartado 2 del artículo 279 de dicho texto legal, debe procederse a extinguir la relación laboral, en los términos que se indican a continuación:

D. DON RAFAEL LOPEZ GARCIA . Indemnización 3.797,32 euros y como salarios de tramite 19.721,98 euros. (/ Salario: 48.22€/dia. Relación laboral 30/6/08 a 26/3/10 (a efectos del calculo indemnizatorio: 1 año y 9 meses ó 78.75 días). Salarios de tramite 11/2/09 a 26/3/10, es decir 409 días.)

D. JOSE BARCO DEL TORO. Indemnización 8.623,90 euros y como salarios de tramite 22.135,08 euros. (Salario 54,12 €/dia. Relación laboral 2/10/06 a 26/3/10 (a efectos del calculo indemnizatorio 3 años y 6 meses ó 157,5 días). Salarios de tramite 11/2/09 a 26/3/10, es decir 409 días).

D. ALEJANDRO ARANDA MORAL. Indemnización 4.261,95 euros y como salarios de tramite 22.135,08 euros. (Salario 54.12€/dia. Relación laboral 8/2/08 a 26/3/10 (a efectos del calculo indemnizatorio 1 año y 9 meses, ò 78.75 días). Salarios de trámite desde 11/2/09 a 26/3/10 es decir 409 días).

D. MANUEL SECILLA FERNANDEZ. Indemnización 3.962.25 euros y como salarios de tramite 21.423,42 euros. (Salario 52.83€/dia. Relación laboral 28/7/08 a 26/3/10 (a efectos del calculo indemnizatorio 1 año y 8 meses ó 75 días) Salarios de tramite desde el 11/2/09 a 26/3/10, es decir 409 días)

D. JOSE MANUEL VARGAS MORILLO . I ndemnización 4.021,87 euros y como salarios de tramite 19.938,75 euros. (Salario 48.75 €/dia. Relación laboral 19/5/08 a 26/3/10 (a efectos del calculo indemnizatorio 1 año y 10 meses ó 82,5 días). Salarios de trámite desde el 11/2/09 a 26/3/10, es decir 409 días).

D. JOSE MANUEL GARCIA GUILLEN . Indemnización 4.556,59 euros. Salarios de tramite 21.607,47 euros. (Salario 52.83 €/dia. Relación laboral 19/5/08 a 26/3/10 (a efectos del calculo indemnizatorio: 1 año y 11 meses ó 86.25 días). Salarios de trámite desde el 11/2/09 a 26/3/10, es decir 409 días)

D. JUAN FRANCISCO PERALES RODRIGUEZ. Indemnización 3.797,32 euros y como salarios de tramite 19.721,98 euros. (Salario 48.22€/dia. relación laboral 30/6/08 a 26/3/10 ( a efectos indemnizatorios 1 año y 9 meses ó 78,75 días). Salarios de trámite desde el 11/2/09 a 26/3/10 es decir 409 días).

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Se extingue la relación laboral existente entre D. Rafael López García, José Barco De Toro, Alejandro Aranda Moral, Manuel Secilla Fernández, José Manuel García Guillen, Juan Francisco Perales Rodríguez y José Manuel Vergara Morillo y D/Dª. Transportes Martín Baez S.L., Construcciones Serafran S.L. y Transportes Secilla de Andalucía S.L., con efectos desde 26/3/10 , fijándose como indemnización y salarios de tramite las cantidades reflejadas en el fundamento jurídico de esta resolución.

Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.

EL/LA Magistrado-Juez EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación en forma a Transportes Martinez Baez S.L. Transportes Secilla de Andalucía S.L., Construcciones Serafran S.L. , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.  

En Córdoba a 26 de marzo de 2010.-El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible. 

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