Boletín nº 73 (22-04-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 3.480/2010

RESOLUCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CERTIFICACIÓN DE AMOJONAMIENTO DE LA VÍA PECUARIA CAÑADA REAL SORIANA, EN EL TRAMO I, COMPRENDIDO DESDE DONDE LA VÍA PECUARIA CRUZA EL CAMINO DE EL COTO A LOS OLIVARES DE LA ALISEDA, HASTA SU ENTRONQUE CON EL CAMINO DE LA FALDA DE LA SIERRA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCARACEJOS (CÓRDOBA).

Examinado la Certificación de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo I, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda hasta su entronque con el camino de la falda de la Aliseda, en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba), instruido por esta Delegación Provincial, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana en el tramo I, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Sierra, en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba) fue deslindada mediante Resolución de fecha 4 de junio de 2004 de la Secretaría General Técnica; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969.

Segundo.- Por Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente de 6 de octubre de 2009, se acordó iniciar el amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Soriana en el tramo I, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Sierra, en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

Tercero.- Los trabajos materiales de amojonamiento, se iniciaron el día 11 de noviembre de 2009 a las 10:11 h en donde la Vía Pecuaria cruza el Camino del Coto a los Olivares de la Aliseda notificándose dicha circunstancia a todos de los interesados.

Cuarto.- Terminada las operaciones materiales del amojonamiento se emitió certificación de lo actuado con fecha 18 de marzo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a esta Delegación la Resolución del presente Amojonamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 26 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.- Tal presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo I, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Aliseda, en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba), fue deslindada mediante Resolución de fecha 4 de junio de 2004 de la Secretaría General Técnica; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969, siendo el deslinde como se dispone en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias y en el articulo 17 del Reglamento de Andalucía, el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

CONSIDERANDO que en el presente amojonamiento se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

HE RESUELTO

Aprobar la certificación del amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo I, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Sierra, en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

Contra este acto de ejecución no cabe interponer recurso alguno conforme a lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento común, salvo en cuanto a la posible discordancia entre los límites definidos en el deslinde y el amojonamiento.

En Córdoba, a 24 de marzo de 2010.- El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes.


Adjuntos: 3-480_b_anexo.pdf |

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