Boletín nº 73 (22-04-2010)
V. Administración Local
Diputación de
Córdoba
Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible
Servicio Central de Cooperación con los
Municipios
Nº. 3.867/2010
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, de la resolución adoptada por el Pleno de esta Corporación de fecha 27 de enero de 2010, relativo a la reclamación de la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales a la Ordenanza Reguladora de Acción Concertada para la asistencia económica de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se pone de manifiesto el siguiente anuncio:
Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por Antonio Martín Cabanillas, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales.
Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Acción Concertada para la Asistencia Económica de las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba, y ratificar el texto aprobado inicialmente en la sesión plenaria de 16 de diciembre de 2009.
Tercero. Sin perjuicio de la notificación del presente acuerdo a la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales, publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer requerimiento previo ante esta Diputación en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, o bien, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, igualmente en el plazo de dos meses.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente o reclamación.
En Córdoba, 14 de abril de 2010.- El Presidente.- Francisco Pulido Muñoz.