Boletín nº 73 (22-04-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible
Servicio Central de Cooperación con los Municipios

Nº. 3.867/2010

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, de la resolución adoptada por el Pleno de esta Corporación de fecha 27 de enero de 2010, relativo a la reclamación de la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales a la Ordenanza Reguladora de Acción Concertada para la asistencia económica de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se pone de manifiesto el siguiente anuncio:

Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por Antonio Martín Cabanillas, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales.

Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Acción Concertada para la Asistencia Económica de las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba, y ratificar el texto aprobado inicialmente en la sesión plenaria de 16 de diciembre de 2009.

Tercero. Sin perjuicio de la notificación del presente acuerdo a la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales, publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer requerimiento previo ante esta Diputación en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, o bien, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, igualmente en el plazo de dos meses.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente o reclamación.

En Córdoba, 14 de abril de 2010.- El Presidente.- Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad