Boletín nº 75 (26-04-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planificación
Córdoba

Nº. 2.294/2010

Acuerdo de 1 de febrero de 2010, del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia, devenida firme, de 30 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Javier Rúbio López-Cubero. (9.4.3 // 30-09)

En autos seguidos en el proceso contencioso-administrativo número 280/02, actuando en calidad de demandante D. Javier Rúblio López Cubero, representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Carmona, y como demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandado el Ayuntamiento de Córdoba, representado y defendido por el Sr. letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo objeto de impugnación la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 21 de diciembre de 2001 de aprobación definitiva del PGOU, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, con fecha 30 de diciembre del 2.008 dictó sentencia que ha devenido firme, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso, en el sentido de que anulando la clasificación otorgada a los terrenos del actor que integran la finca La Armenta, los mismos han de poseer la clasificación de suelo no urbanizable común. Sin costas.

En consecuencia, con el acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se dispone la publicación del referido fallo y que se cumpla en sus propios términos la sentencia, según lo previsto en e los artículos 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 24 de febrero de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad