Boletín nº 75 (26-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.521/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 74/2010 dimanante de los autos núm. 1329/08, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Manuel Pineda Criado contra Fondo de Garantía Salarial y Joarol SL, en la que con fecha 15 de marzo de 2010, se ha dictado auto cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra la empresa Joarol SL por la suma de 11.289,59 euros en concepto de principal, más la de 677,38 euros de intereses y 1.128,96 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salaria a fin de que en el plazo de Diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la empresa Joarol SL a través del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba por encontrarse la misma en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.), y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La secretario/a
Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.-
Y para que sirva de notificación en forma a Joarol SL cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 15 de marzo de 2010.- El/la Secretario/a Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.