Boletín nº 76 (27-04-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena

Nº. 3.570/2010

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración nº3 de la Tesorería General de la Seguridad Social, hago saber:

Que esta Administración de la Seguridad Social, como consecuencia de la documentación obrante en la misma, ha evacuado Trámite de Audiencia para baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, del afiliado Antonio Zamora Zamora, con número de afiliación 14-00667961-16.

Intentada sin efecto la notificación del Trámite de Audiencia en los domicilios que constan en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación del Trámite de Audiencia:

Según la información que consta en la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social Vd. Figura en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluido dentro del Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La inclusión y permanencia en este Sistema Especial lleva consigo el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentra el de obtener determinadas rentas derivadas de su actividad agraria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 bis del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, en la modificación introducida por el Real Decreto 1382/2008 de 1 de agosto, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la permanencia en dicho Sistema Especial y a las Administraciones Tributarias el suministro de los datos contenidos en las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las personas físicas que permitan determinar la renta total y la parte de renta procedente de la actividad agraria.

Teniendo en cuenta que, respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente al año 2007, la Administración Tributaria ha indicado a esta Tesorería General de la Seguridad Social la inexistencia respecto de Ud. de información sobre rentas agrarias, le rogamos que en el plazo de 10 días presente ante la Administración de la Seguridad Social que se indica en la parte superior de este escrito, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente a los años 2007 y 2008 o cualquier otro documento justificativo de la existencia de rentas procedentes de la actividad agraria. De figurar la información sobre existencia de rentas agrarias a nombre de su cónyuge, deberá presentar la documentación correspondiente a éste.

En el supuesto de no atender esta petición o de no justificar la existencia de rentas agrarias que permitan su mantenimiento dentro del Sistema Especial, se procederá a cursar su baja en el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, manteniendo su alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reclamándose, en consecuencia, la diferencia de cuota correspondiente en el caso de que ello fuera procedente.

Lucena, 29 de marzo de 2010.-El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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