Boletín nº 76 (27-04-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena

Nº. 3.574/2010

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Nº 3 de la Seguridad Social, hago saber:

Que por el Jefe de Área de Inscripción y Afiliación de esta Administración de la Seguridad Social, como consecuencia de la documentación obrante en la misma, se ha resuelto formalizar Alta de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social al trabajador Juan Flores Molero, con nº afiliación 140058525955, con fecha de efectos de 01-09-2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Resolución en los domicilios que constan en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación la presente Resolución:

HECHOS:

Que se encuentra en la actualidad de alta en el Régimen General en la empresa Juan Flores Aguilera, desde el 11-09-2009, como consecuencia de su solicitud en dicha fecha.

Que con fecha 15-09-2009 se le remite escrito de Trámite de Audiencia al comprobarse que convive con familiares hasta el 2º grado, titulares de la empresa para la que trabaja, por lo que se presume que usted es familiar colaborador, en cuyo caso, queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que hasta la fecha nos haya solicitado su alta en dicho Régimen.

Que intentada sin efecto la notificación del mencionado Trámite de Audiencia en el domicilio que consta en esta Administración, se publica edicto, a fin de que surta efecto como notificación del Trámite de Audiencia, en el Boletín Oficial de la Provincia número 240 de fecha 28-12-2009, y se expone públicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lucena, durante el plazo reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre ámbito de aplicación del mismo.

El artículo 98.b del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las exclusiones del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, reguladores del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Los artículos 26 y 29 del Reglamento General de Inscripción y Afiliación aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que establece la competencia para la afiliación y alta de oficio de trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.

El artículo 34 de la Ley 50/98 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de fecha 30/12/98, BOE del día 31/12/98, que modifica la disposición adicional vigésima sétima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por la que se señalan la personas que obligatoriamente estarán incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

RESUELVE:

Declarar indebida su alta en el Régimen General de fecha 11-09-2009.

Tramitar su Alta de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con efectos de 01-09-2009, con la base mínima de cotización, incluyendo la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes con la mutua Universal- Mugenat, y excluyendo las contingencias profesionales. Asimismo le significamos que deberá acreditar el abono de las Actas de Liquidación citadas para que los períodos indicados en ellas tengan efectos en orden a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del día 27).

Lucena 30 de marzo de 2010.-El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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