Boletín nº 77 (28-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Málaga

Nº. 3.601/2010

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 7 de Málaga, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.361/2007, a instancia de la parte actora don José Manuel Quirós Polo, contra Hiperclima Córdoba, S.L. (ahora Hiperclima Center, S.L.), sobre Ejecución, se ha dictado Resolución de fechas 7 de abril de 2009 y 5 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dada cuenta; visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ekllo previo al dictado de Auto de Insolvencia de dicha parte ejecutada Hiperclima Córdoba, S.L. (ahora Hiperclima Center, S.L.), con CIF: B14550032, domiciliado en calle Ingeniero Torroja y Miret, parcela 33-A, nave 10, Córdoba, y en cuantía de 4.923,37 euros de principal, más 985,00 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Declarar a la ejecutada Hiperclima  Córdoba, S.L. (ahora Hiperclima Center, S.L.) en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.923,37 euros de principal, más 985,00 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio,  Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. D.ª María Delia del Pino Artacho, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 7 de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Hiperclima Córdoba, S.L. (ahora Hiperclima Center, S.L.), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 5 de abril de 2010.- El Secretario Judicial, Juan Carlos Ruiz Zamora.

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