Boletín nº 77 (28-04-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 4.155/2010
Que habiéndose iniciado Expediente de declaración de estado de ruina y orden de traslado de restos a osario, con fecha 13 de abril de 2010, ha dictado la siguiente Resolución:
Con motivo del estado de ruina de los nichos situados en la zona antigua del Cementerio Municipal, y habiéndose tramitado expediente contradictorio con los titulares de derechos funerarios afectados.
Visto Informe del Técnico Municipal en materia de cementerios de 7 de enero de 2007.
Visto el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 29 de enero de 2010, y considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.
Considerando que en una serie de nichos y sepulturas se ha comprobado la existencia de restos cadavéricos y los titulares de derechos funerarios o intereses legítimos sobre los mismos resultan desconocidos, y que por lo tanto no han prestado autorización para la exhumación y traslado de restos existentes; y considerando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 59.5.º «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó».
Correspondiendo la dirección del Servicio de Cementerio a esta Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo expuesto, vengo en resolver:
ÚNICO. Conceder trámite de audiencia a los titulares de derechos e intereses legítimos afectados sobre derechos funerarios, según relación Anexo I, concediéndoles plazo de 1 mes para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en relación a la declaración del estado de ruina de los nichos situados en la zona antigua del Cementerio Municipal, y la orden de exhumación de restos cadavéricos para su inmediata reinhumación en el lugar que determinen los titulares de derechos. En el caso de que el titular no dispusiera nada a este respecto, la reinhumación se realizará en el osario del mismo cementerio.
ANEXO I
DATOS REGISTRO |
|||
Nº ORDEN |
TITULAR |
FALLECIDO |
NICHO |
1 |
RICARDO RUIZ Y RUIZ |
JOSE RUIZ HUERTAS |
1 |
2 |
RICARDO RUIZ Y RUIZ |
JOSEFA RUIZ CASTILLA |
1 |
3 |
RICARDO RUIZ Y RUIZ |
JOSE RUIZ HUERTAS |
2 |
5 |
PASCUAL PEREZ JIMENEZ |
RAFAEL PEREZ GARCIA |
3 |
6 |
PASCUAL PEREZ JIMENEZ |
ROSARIO PEREZ DIAZ |
3 |
7 |
PASCUAL PEREZ JIMENEZ |
MARIA GARCIA CASTILLA |
3 |
8 |
PASCUAL PEREZ JIMENEZ |
ANTONIA GARCIA CASTILLA |
3 |
10 |
MARIA ANTONIA PEREZ CONDE |
RAFAELA PEREZ GARCIA |
4 |
11 |
MARIA ANTONIA PEREZ CONDE |
MARIA ANTONIA PEREZ CONDE |
4 |
12 |
LUISA LOPEZ RUBIO |
RAFAEL RUBIO LORENZO |
5 |
15 |
JOSE MEDIAVILLA FERNANDEZ |
JOAQUIN MEDIAVILLA PONCE |
6 |
16 |
JOSE MEDIAVILLA FERNANDEZ |
PILAR MEDIAVILLA ROJAS |
6 |
17 |