Boletín nº 78 (29-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río
Jefatura de Policía Local
Unidad de Tráfico

Nº. 3.698/2010

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 de 27-11-92), se hace público Decreto 748/09, de 16 de marzo, sobre vehículo presumiblemente abandonados, que se indican, instruidos por la Unidad de Tráfico de la Jefatura de la Policía Local, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Tráfico de la Jefatura de Policía Local, sita en el edificio del Ayuntamiento, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo legal de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOP.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportuna resoluciones.

DECRETO Nº 613/2010 DE 4 DE MARZO SOBRE VEHICULOS PRESUMIBLEMENTE ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Según el art 1.1.b. del Decreto 283/1995 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se consideran residuos sólidos urbanos los vehículos abandonados.

De acuerdo con el Art 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Real decreto 339/90 de 2 de marzo, modificado por Ley 5/97 de 24-3, y por la Ley 11/99 de 21 de abril, en el que se manifiesta que:

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En este supuesto, en los vehículos que mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo marca visible que permita la identificación del titular, se requerirá a este para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Y una vez visto el informe de la Policía Local en el que se expone que los vehículos que a continuación se relacionan llevan más de dos meses en el depósito municipal sin que los propietarios se hallan personado para llevárselos.

Visto el art 4.3 del Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en el que se establece que los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

HE RESUELTO:

Primero.- Advertir a los titulares de los vehículos que a continuación de sus obligaciones:

Vehículo.- Titular.

1407-CZW; Juan Fernando Feria Bolance.

SE-0099-AZ; Marian Costinel Ratulescu.

SE-4526-CK; Máximo Parras Galán.

B-8425-TF; Juan Olivan Luque.

6903-DFS; Tutunaru Stelian.

SE-3210-CH; Mugurel Mincu.

Los propietarios de los vehículos que han llegado al final de su vida útil quedan OBLIGADOS a entregarlos a un centro autorizado de tratamiento para recibir del mismo los certificados de destrucción correspondientes, imprescindibles para poder darlos de baja en el registro de matriculación.

Segundo.- Así pues, se le requiere para que en el plazo de quince días (según el art 71.1.a) del Real Decreto 339/90 en la redacción dada por la ley 11/1999 ) manifieste:

- Si está realmente abandonado y por tanto ha llegado al final de su vida útil, lo entregue dicho vehículo en un Centro de Tratamiento autorizado.

  • Si no está abandonado, que lo comunique a este Iltre Ayuntamiento de Palma del Río y lo recoja del Depósito municipal.

Tercero.- En caso contrario, el Iltre Ayuntamiento de Palma del Río se encargará de tramitar su desguace en un Centro autorizado, por considerarlo abandonado, y tratarse de un residuo sólido urbano. Ello sin perjuicio de exigir la correspondiente responsabilidad administrativa o penal por violación de la normativa medioambiental al titular.

Lo manda y firma el Segundo Teniente de Alcalde, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, ante mi el Secretario General acctal, en Palma del Río a 4 de marzo de 2010.

Palma del Río a 8 de abril de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

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