Boletín nº 78 (29-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.706/2010

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010, sobre aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio Municipal, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SAN ANTONIO DE NUEVA CARTEYA (Córdoba)

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de SAN ANTONIO de NUEVA CARTEYA (Córdoba), el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 38.1.e) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario municipal perteneciente a la Administración General o bien Administración Especial, que asumirá la dirección del cementerio.

En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y Cierre

De lunes a domingo:

Desde el mes de Enero hasta Diciembre, de 9,00 a 18,00 horas.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

ARTÍCULO 5. Plano General del Cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por calles. 

En el interior del cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal con los nombres de las calles para que en todo momento los visitantes que accedan en vehículos particulares o a pie puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la Delegación del Servicio se podrán imponer limitaciones de acceso a vehículos.

TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS

ARTÍCULO 6. Cementerios

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante el último decenio, especificadas por años, y será suficiente para que no sea necesario el levantamiento de sepulturas en el plazo de, al menos, veinticinco años.

ARTÍCULO 7. Condiciones del Cementerio

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

El cementerio consta de un local destinado a depósito de cadáveres.

El cementerio está provisto de luz eléctrica y de servicios higiénicos para los visitantes y para el personal, estos últimos dotados de, al menos, una ducha con agua caliente.

El cementerio cuenta con Trescientas (300) sepulturas o nichos vacías que están adecuadas al censo de población del Municipio suficientes para el mismo.

El cementerio dispone de un osario general y más particulares, así como nichos de depósito municipal, con capacidad suficiente, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.

Horno destinado a la destrucción de objetos personales como son: ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

El cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.

ARTÍCULO 8. Crematorio

El cementerio no cuenta con un crematorio de cadáveres en el interior del recinto del cementerio.

ARTÍCULO 9. Tanatorio

Es el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria. El Cementerio Municipal San Antonio de Nueva Carteya (Córdoba) no tiene dentro de sus instalaciones dicho establecimiento.

TÍTULO III. SERVICIOS

ARTÍCULO 10. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Llevará el registro de enterramientos en soporte informático con el Software de GESTION DE CEMENTERIOS Vr. 1.03.11 y demás versiones mejoradas, de EPRINSA-Empresa Provincial de Informática, S.A. de la Excma. Diputación Provincial, con el Nº de Licencia 28.

Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 11. Bien de Dominio Público

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal, tanto a titulo gratuito como oneroso. Puesto en conocimiento tales hechos se apertura expediente por el Ayuntamiento, dando traslado a las partes y se adoptarán las resoluciones correspondientes, entre ellas la perdida de la concesión administrativa.

ARTÍCULO 12. Concesión Administrativa y Alquiler

1. La concesión administrativa tendrá una duración de:

Nicho: Plazo máximo de setenta y cinco años (75).

Panteón: Plazo máximo de setenta y cinco años (75).

Sepultura: Plazo máximo de setenta y cinco años (75).

2. No se concederá nicho ni sepultura de alquiler con carácter anticipado al fallecimiento.

3. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 13. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes

Queda prohibida:

La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

Fumar y comer en las instalaciones del cementerio.

La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

  • Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

  • La instalación de vierte aguas, tejados o canalones sobre el frente de los pabellones o nichos, pudiéndose instalar exclusivamente sobre los laterales de los pabellones o nichos dichos elementos constructivos, previa autorización de instalación de la Alcaldía e informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

ARTÍCULO 14. Derechos de los Usuarios

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento, deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 15. Inscripción en el Registro

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

ARTÍCULO 16. Título de Concesión

En los títulos de concesión se harán constar:

Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

Fecha de inicio de la concesión.

Nombre y dirección del titular.

Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

Cualquier otro dato de interés .

ARTÍCULO 17. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

Personas físicas, y sus transmisiones a sus herederos legales y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, previa solicitud y declaración jurada y conformidad de los derechohabientes.

Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

ARTÍCULO 18. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza Fiscal .

Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible.

Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

Guardar copia del título de concesión. Si el titulo es de varios, se nombrará un depositario del título para su tenencia y custodia, y sobre el se girarán las tasas correspondientes de mantenimiento del Cementerio.

ARTÍCULO 19. Causas de Extinción del Derecho Funerario

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

Por transcurso del plazo de la concesión administrativa y de alquiler: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

  • Por renuncia expresa del titular.

  • Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previo a la tramitación del correspondiente expediente.

  • Por causa de ruina inminente del grupo de nichos al que correspondiere, previo a la tramitación del correspondiente expediente.

  • Por transmisión onerosa o gratuita entre particulares de nichos y pabellones, previo a la tramitación del correspondiente expediente.

En el caso de nichos de alquiler, una vez extinguido el derecho por Resolución de la Alcaldía, se tramitará expediente de exhumación de restos cadavéricos, con audiencia del interesado o interesados, y si ello no fuera posible, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia por plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse personado la persona o personas interesadas, se decretará la exhumación de los restos cadavéricos para su traslado al Osario General del Cementerio, debidamente identificados.

ARTÍCULO 20. Pago de las Tasas

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento y en su revisión de tarifas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 28-12-2008, con vigencia del 1-01-2009 al 31-12-2009.

TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA

ARTÍCULO 21. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento

Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:

GRUPO/CLASE 1

Los de las personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para la población en general, tales como: contaminación por productos radiactivos, enfermedad «CreutzfeldtJakob», fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, peste y aquellas otras que, en su momento, determine expresamente por razones de salud pública la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de salud.

GRUPO/CLASE 2

Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el grupo 1.

Los cadáveres del grupo 1 serán enterrados en zonas delimitadas del cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

TÍTULO VIII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS

ARTÍCULO 22. Empresas Funerarias

Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de:

La organización administrativa y el personal necesarios para la prestación de los servicios, así como instrumentos y medios materiales de fácil limpieza y desinfección.

Medios de protección para el personal: Ropa, guantes, mascarillas, protección ocular y calzado.

Vehículos para el transporte de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

Féretros y demás material funerario necesario.

Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

ARTÍCULO 23. Comunicaciones para el inicio de la actividad de Empresas Funerarias

Se exigirá comunicación previa declarando que reúnen los requisitos exigidos para la prestación del servicio.

TÍTULO IX. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES

ARTÍCULO 24. Inhumaciones

Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.

No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

  • Catástrofes y situaciones epidémicas graves, con la autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la inclusión de restos cadavéricos en los féretros para inhumar, así como su apertura en el Cementerio antes del momento de su inhumación.

ARTÍCULO 25. Exhumaciones

1. La exhumación de cadáveres del grupo/clase 1 del artículo 19 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

2. El Ayuntamiento debe autorizar la exhumación de cadáveres incluidos en el grupo 2 cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o cremación en el mismo cementerio.

En el caso de que se quiera proceder a la reinhumación o cremación en otro cementerio, será necesaria la solicitud por un familiar del difunto, ante el órgano competente en materia de salud, de la Junta de Andalucía, que lo autorizará en su caso.

La reinhumación de restos cadavéricos en los pabellones y nichos, en bolsas apropiadas o sudarios, para acompañar a los féretros en los nichos y pabellones, deberá guardar el máximo decoro y falta de vista a terceros y asistentes al sepelio.

ARTÍCULO 26. Conducción de Cadáveres

Tendrá la consideración de conducción el transporte de cadáveres incluido en el grupo 2 del artículo 19 de la presente Ordenanza, cuando se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emitido el correspondiente certificado de defunción se podrá proceder inmediatamente a la conducción del cadáver al domicilio del difunto, tanatorio o lugar autorizado, sin ningún otro requisito sanitario.

Para la conducción se deberá utilizar el féretro común, el de recogida o de incineración, salvo en los siguientes casos en los que será necesario la utilización de féretro especial:

a) Si se realiza pasadas 48 horas de la defunción.

b) Si la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud lo estima necesario en especiales circunstancias epidemiológicas.

La conducción de cadáveres desde el domicilio mortuorio a tanatorio, centro sanitario habilitado o depósito funerario en el mismo término municipal o municipio limítrofe, podrá efectuarse en sudarios impermeables con cierre de cremallera, en camillas destinadas al efecto, sin necesidad de utilizar medios definitivos de recubrimiento, siempre que no se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el cadáver se incluya dentro del Grupo 1.

b) Que el estado del cadáver no permita el transporte en esas condiciones.

ARTÍCULO 27. Traslado de Cadáveres

Tiene la consideración de traslado el transporte de un cadáver a cualquier ámbito territorial ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El órgano competente de la Junta de Andalucía, en materia de salud, debe extender la autorización de traslado del cadáver, previa solicitud de un familiar del difunto o de su representante legal, visto el certificado médico de defunción.

ARTÍCULO 28. Horario de Enterramiento

INVIERNO-DIAS

HORARIO

De LUNES a DOMINGOS

De 11:00 a 13:00 horas

De LUNES a DOMINGOS

De 16:30 a 17:00 horas

VERANO-DIAS

HORARIO

De LUNES a DOMINGOS

De 11:00 a 13:00 horas

De LUNES a DOMINGOS

De 18:00 a 19:00 horas

 

TÍTULO X. RITOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 29. Prohibición de Discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.

ARTÍCULO 30. Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en el cementerio.

TÍTULO XI. ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 31. Registro de Inhumaciones, Cremación y Exhumaciones

El Ayuntamiento lleva un registro informático de cadáveres y restos cadavéricos que se inhuman, exhuman o creman, en el que figura como mínimo la siguiente información:

Fecha.

Identidad del cadáver o restos.

Domicilio de residencia del fallecido.

Número del certificado médico de defunción.

Causa del fallecimiento.

Lugar de origen y de destino.

Servicios prestados.

TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 32. Infracciones y Sanciones

Las infracciones que se cometan contra lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde 1 , determinándose el límite de dichas sanciones en función de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril; la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia y los Convenios que se firmen entre el Ayuntamiento y otras Comunidades.

Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la Publicación de este Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 29 de marzo de 2010.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el órgano competente para la imposición de multas es el Alcalde, hasta 15 025,30 €.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad