Boletín nº 78 (29-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.706/2010

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010, sobre aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio Municipal, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SAN ANTONIO DE NUEVA CARTEYA (Córdoba)

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de SAN ANTONIO de NUEVA CARTEYA (Córdoba), el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 38.1.e) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario municipal perteneciente a la Administración General o bien Administración Especial, que asumirá la dirección del cementerio.

En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y Cierre

De lunes a domingo:

Desde el mes de Enero hasta Diciembre, de 9,00 a 18,00 horas.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

ARTÍCULO 5. Plano General del Cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por calles. 

En el interior del cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal con los nombres de las calles para que en todo momento los visitantes que accedan en vehículos particulares o a pie puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la Delegación del Servicio se podrán imponer limitaciones de acceso a vehículos.

TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS

ARTÍCULO 6. Cementerios

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante el último decenio, especificadas por años, y será suficiente para que no sea necesario el levantamiento de sepulturas en el plazo de, al menos, veinticinco años.

ARTÍCULO 7. Condiciones del Cementerio

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

El cementerio consta de un local destinado a depósito de cadáveres.

El cementerio está provisto de luz eléctrica y de servicios higiénicos para los visitantes y para el personal, estos últimos dotados de, al menos, una ducha con agua caliente.

El cementerio cuenta con Trescientas (300) sepulturas o nichos vacías que están adecuadas al censo de población del Municipio suficientes para el mismo.

El cementerio dispone de un osario general y más particulares, así como nichos de depósito municipal, con capacidad suficiente, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.

Horno destinado a la destrucción de objetos personales como son: ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

El cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.

ARTÍCULO 8. Crematorio

El cementerio no cuenta con un crematorio de cadáveres en el interior del recinto del cementerio.

ARTÍCULO 9. Tanatorio

Es el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria. El Cementerio Municipal San Antonio de Nueva Carteya (Córdoba) no tiene dentro de sus instalaciones dicho establecimiento.

TÍTULO III. SERVICIOS

ARTÍCULO 10. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Llevará el registro de enterramientos en soporte informático con el Software de GESTION DE CEMENTERIOS Vr. 1.03.11 y demás versiones mejoradas, de EPRINSA-Empresa Provincial de Informática, S.A. de la Excma. Diputación Provincial, con el Nº de Licencia 28.

Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 11. Bien de Dominio Público

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal, tanto a titulo gratuito como oneroso. Puesto en conocimiento tales hechos se apertura expediente por el Ayuntamiento, dando traslado a las partes y se adoptarán las resoluciones correspondientes, entre ellas la perdida de la concesión administrativa.

ARTÍCULO 12. Concesión Administrativa y Alquiler

1. La concesión administrativa tendrá una duración de:

Nicho: Plazo máximo de setenta y cinco años (75).

Panteón: Plazo máximo de setenta y cinco años (75).

Sepultura: Plazo máximo de setenta y cinco años (75).

2. No se concederá nicho ni sepultura de alquiler con carácter anticipado al fallecimiento.

3. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

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