Boletín nº 78 (29-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.707/2010

Doña Isabel Niñoles Ferrández , Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, por promoción interna horizontal, de una plaza de Maestro de Obras , vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007, que se publican a continuación:

BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE PROMOCION INTERNA HORIZONTAL DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE OBRAS MUNICIPAL

Primera. Normas generales.

1.1 Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Maestro de Obra de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2007 publicada en el B.O.P nº. 151, de fecha 20 de Agosto de 2007, mediante promoción interna horizontal, con las siguientes características:

Denominación Plaza: Maestro de obras.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Sistema de selección: Concurso-Oposición por promoción interna horizontal.

Titulación exigida:

La titulación exigida para los aspirantes de promoción interna horizontal será la indicada o ser personal de plantilla del Ayuntamiento Fernán Núñez con una antigüedad de 10 años en un puesto de trabajo correspondiente al subgrupo de clasificación C2.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna horizontal, deberán pertenecer al subgrupo de Clasificación C2 y ser personal de plantilla de esta Corporación, teniendo al menos dos años de antigüedad en la categoría correspondiente.

Derechos de examen: 11,25 euros.

1.2. Régimen jurídico aplicable: Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. (En todo lo no derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de las Leyes 30/1984, 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986.)

De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

1.3. Efectos vinculantes . Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de Titulación exigida: Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente.

f) Ser funcionario/a de esta Corporación, del Grupo C Subgrupo C2, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional.

g) Tener una antigüedad de al menos dos años, en el grupo de permanencia.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fernán Núñez y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

  • Justificante del pago de derechos examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la causa de su exclusión.

En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y se anunciará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará formado por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco (Presidente/a, Secretario/a y Vocales), de conformidad con lo establecido en los apartados e) y f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la designación de sus miembros uno/a de ellos/as a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tanto titulares como suplentes, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.

La composición será eminentemente técnica y en ella se velará por el cumplimiento del principio de especialidad (Todos sus miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas), previsto en los ya citados artículo 4 del R.D. 896/1995, apartado e) y artículo 11 del R.D. 364/1995.

Tendrá la composición siguiente:

Presidente: Un funcionario/a designado por la Alcaldía y suplente.

Vocales:

  • Tres funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía y suplentes.

  • Un funcionario/a a propuesta de la comunidad Autónoma y suplente.

Secretaria: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario de Administración General en quien delegue.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A

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