Boletín nº 78 (29-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.712/2010

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2010, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el Artº 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el Artº 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

5º.- MODIFICACIÓN ORDENANZA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.- El Sr. Concejal D. Antonio Pérez Muñoz, del Grupo de I.U.L.V.-C.A., explicó el objeto de la propuesta.

Dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía de 10 de noviembre de 2009, dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 15 de enero de 2010.

Seguidamente los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.º 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, al objeto de añadir un nuevo párrafo al artículo 5.º de la Ordenanza fiscal y dando nueva redacción a la Disposición Final, en la forma siguiente:

a) Añadir un nuevo párrafo al artículo 5º de la Ordenanza con la siguiente redacción:

La cuota de la Tasa se multiplicará por el coeficiente cero, para las licencias de obras correspondientes a las viviendas incluidas en los Programas de Rehabilitación Autonómica de Viviendas, o los que en el futuro los sustituyan en los Planes de Vivienda y Suelo de la Junta de Andalucía. 

b).- Se da nueva redacción a la Disposición Final que quedará redactada como sigue:

Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del ejercicio 2010, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, referido, el presente acuerdo provisional así como la Ordenanza Fiscal con su nueva redacción, se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de repetida Ley, inciso último, en caso de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 29 de marzo de 2010.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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