Boletín nº 78 (29-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.856/2010

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcade-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 27 de Noviembre de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial del Reglamento Regulador de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia núm. 36, de fecha 25 de febrero de 2010.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente el Reglamento Regulador de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Fuente Palmera, que literalmente es como sigue:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA BOLSA MUNICIPAL DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de la Colonia a los ciudadanos.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad. Se debe tener en cuenta que la Administración Local, es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos, y la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño.

La creación y aprobación de una Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de funcionarios o personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.

La regulación de todo lo relativo a la creación de una Bolsa de Trabajo, pretende agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal y garantizar que los aspirantes conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación futura por parte de este Ayuntamiento.

Por ello se pretende la creación de una bolsa de trabajo en la que se tendrán en cuenta los méritos aportados por los aspirantes relativos a experiencia profesional, formación y prácticas.

Igualmente se habrán de tener en cuenta ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos, establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: minusválidos, desempleados mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales, desempleados de larga duración y jóvenes que accedan al primer empleo.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la bolsa de trabajo municipal por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia, se cubrirán tanto las plazas correspondientes a bajas de personal laboral, así como todos aquellos puestos de trabajo de carácter temporal por necesidad de servicios o atendiendo a determinados programas de empleo que surgen en el Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, con excepción de aquellos programas (subvencionados o no) que estén regulados por procedimientos específicos en la convocatoria.

Artículo 2.- DEFINICIÓN

1.- Se entiende por Bolsa de Trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal. La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación y la fecha de solicitud de participación. De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

2.- En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa de Trabajo implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

3.- Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal del Ayuntamiento o de los puestos de trabajo temporales, vigente en cada momento de acuerdo con los convenios que rijan la actividad a cubrir y para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados en cuyo caso se estará a la normativa vigente para estos programas.

Artículo 3.- FINALIDAD.

1.- La selección de personal mediante el presente reglamento regulador de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado, siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley.

2.- Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 4.- VIGENCIA Y CONVOCATORIA.

1.- La vigencia de la bolsa será de tres años a contar desde el día de su aprobación definitiva por el Pleno, actualizándose cada año en los cinco primeros días hábiles de septiembre y en los cinco días hábiles de marzo con el fin de actualizar los datos de los integrantes de la bolsa de trabajo (respecto de los nuevos méritos aportados por los aspirantes, así como para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes ), sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro periodo del año por necesidades de funcionamiento.

2.- No obstante, si al término de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa que sustituya a la anterior, el Alcalde podrá prorrogar la vigencia de ésta por un período máximo de un año, mediante resolución motivada.

3.- El Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera facilitará información en la que se relacionen las posibles necesidades de personal con carácter temporal, fijando la documentación y requisitos legales exigidos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

4.- Los puestos de trabajo a incluir en la Bolsa serán los relacionados en el Anexo I, sin perjuicio de que por necesidades sobrevenidas el Ayuntamiento haya que ampliar la oferta.

5.- (E.) Este Reglamento se expondrá en los Tablones de Anuncios y Página Web de este Ayuntamiento, para conocimiento de los posibles aspirantes.

Artículo 5. PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO.

1.- Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía que así lo disponga, y en la que se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, al llamamiento de las personas que integren la lista, por el orden de puntuación obtenida atendiendo a los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

2.- En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de Trabajo, se le permitirá optar a uno de ellos.

3.- Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a su nombramiento o contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

4.- En el caso de que renunciare al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados (incapacidad temporal, baja maternal, estar desempeñando otro puesto de trabajo de carácter interino o temporal de menor duración o categoría, u otras causas de carácter extraordinario).

5.- Las notificaciones de la resolución a la que se refiere el apartado 1 anterior se realizarán en el domicilio del interesado que conste en los datos de la bolsa de trabajo. no obstante, podrán realizarse por cualquier otro medio, incluidos los telefónicos o telemáticos, siempre que permitan su constancia en el expediente y que hayan sido aceptados expresamente como medio de notificación por el interesado en la solicit

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad