Boletín nº 79 (30-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Numero 1
Córdoba

Nº. 3.357/2010

Cédula de notificación

   En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1.622/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Córdoba, a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España, contra Marian Adrian Iordache Nicolae, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia cuyo tenor literal es como sigue:

Sentencia núm. 53/010

   En Córdoba, a 22 de marzo de 2010, doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número 1 de esta capital, ha visto los Autos de Juicio Ordinario número 1.622/08, seguidos a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por la Procuradora señora Garrido López y defendida por la Letrada señora Anglada Mulero, contra don Marian Adrian Iordache Nicolae, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaída la presente a virtud de los siguientes

Antecedentes de hecho

   1. La Procuradora señora Garrido López, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio ordinario contra la mencionada demandada, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: La demandada ha incumplido el contrato de préstamo por financiación para la venta a plazos, por lo que procede el vencimiento anticipado de todos los plazos de acuerdo con la condición general 7 del contrato. Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 22.941,26 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas.

   2. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar a la demanda. Transcurrido el término de 20 días, sin personarse ni contestar a la demanda, fue declarada por providencia en situación procesal de rebeldía. Celebrado el acto de la audiencia previa prevista en la Ley, la parte actora propuso la prueba documental preconstituida y solicitó el dictado de Sentencia de acuerdo con lo prevenido en el artículo 429.8 de la LEC.

   3. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

   1. El artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario». Disposición legal que coincide con reiterada jurisprudencia que interpreta que el juzgador debe examinar la fundamentación jurídica de la demanda, tanto en su contenido de derecho procesal como sustantivo, así como hacer una valoración de la prueba aportada, para con su resultado dictar la resolución que proceda con arreglo a derecho; y todo ello aunque exista declaración de rebeldía del demandado, pues esta situación procesal de la parte no supone allanamiento, ni libera al actor de la obligación de probar los hechos constitutivos de la pretensión que reclama (Sentencia del Tribunal Supremio de 5 de abril de 1987, entre otras muchas).

   2. En el caso de Autos, el escrito inicial contiene todos los elementos exigidos por la Ley para producir los efectos jurídicos pretendidos, y cada uno de los extremos alegados en el mismo sobre el fondo del asunto han quedado suficientemente acreditados, por la prueba documental aportada con la demanda, posteriormente reproducida en el acto del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la propia Ley Procesal, que establece que «los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen». Lo que debe conducir a la íntegra estimación de la demanda, de conformidad con lo prevenido en los artículos 1.089 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   3. En aplicación del criterio objetivo o del vencimiento que en materia de costas procesales consagra el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse las mismas a la demandada.

   Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

   Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos Autos, deducida por Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por la Procuradora señora Garrido López y defendida por la Letrada señora Anglada Mulero, contra don Marian Adrian Iordache Nicolae, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 22.941,26 euros, más intereses legales y con expresa imposición de costas.

   Notifíquese esta Sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   Así por ésta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los Autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

   Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Marian Adrian Iordache Nicolae, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 22 de marzo de 2010. El/La Secretario, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad