Boletín nº 79 (30-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Ciudad Real

Nº. 3.703/2010

Cédula de notificación

Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Ciudad Real, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 76/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Jesús Carrasco López, contra la empresa Higal 2007, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Despachar la ejecución solicitada por doña María Jesús Carrasco López contra la empresa Higal 2007, S.L. por un importe de 5.143,68 euros en concepto de principal, más 822,99 euros que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e intereses.

Segundo.- Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, efectuándose las averiguaciones patrimoniales necesarias mediante el acceso por los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Igualmente se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria, en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

Tercero.- Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un Agente Judicial de este Juzgado, asistido del Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los arts. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Hacer saber a la ejecutada, que la deuda podrá ingresarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, sucursal 5016 de la Plaza del Pilar de esta capital, n.º 1382 0000 64 007610.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

Sexto.- Requiérase a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la L.P.L. a fin de que haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la L.E.C.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiéndose su notificación a la ejecutada, en caso necesario, hasta la efectiva traba de lo embargado.

Modo de impugnarla: La presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición en el plazo de diez días desde su notificación, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que con arreglo a la citada Ley pueda formular el ejecutado.

Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma Su Señoría Ilustrísima. Doy fe".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la emrpesa Higal 2007, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 31 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial, Paula Arias Muñoz.

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