Boletín nº 79 (30-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.725/2010

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 9/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de LUIS MONTE MORA contra MANUEL MOYANO MEDINA, en la que con fecha 16/3/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: 

Providencia de la Magistrada Dña. Mª Rosario Flores Arias.- En Córdoba, a 16 de marzo de 2010.

Dada cuenta; vista la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número CINCO DE CORDOBA de CORDOBA, se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado y,una vez firme la presente entréguese a la parte actora para que cuide de su diligenciado.

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA:

URBANA. Piso Vivienda tipo tres numero dos situado en septima planta del bloque uno ubicado en Avda. de Guerrita de esta Capital, inscrito a nombre del ejecutado y esposa, para sociedad ganancial, en el Registro de la propiedad numero 5 de esta Capital al tomo 1347, libro 479, folio 204.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1711 0000 65 0009 10 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a DON MANUEL MOYANO MEDINA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 8 de abril de 2010.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

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