Boletín nº 79 (30-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 3.880/2010

D. Mateo Luna Alcaide, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber que con fecha 12 de abril de 2010 ha sido dictado Decreto por el que se declara el incumplimiento del deber de ejecutar la urbanización de la UE-4 del PDSU de San Sebastián de los Ballesteros y se ordena la incoación de procedimientos disciplinario y de ejecución forzosa. cuyo contenido literal es el siguiente:

Vistos.- Los informes técnicos de la Arquitecto Técnico Municipal de 24 de octubre de 2008 y de 1 de abril de 2009 en los que se describen múltiples desperfectos en la calzada y acerado de la urbanización de la UE-4 de San Sebastián de los Ballesteros.

Considerando.- Las conclusiones de los diversos informes obrantes en el expediente entre los que se encuentra el de control de calidad realizado por el Centro de Estudios de Materiales y Control de Obra S.A. CEMOSA, Ingeniería y Control relativo a la urbanización defectuosa de dicha Unidad de Ejecución.

Considerando.- Que según el informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Bajo Guadalquivir SS (399/09) U, de dicho control se concluye objetivamente que, por un lado, las deficiencias aparecidas constituyen vicios ocultos de la ejecución de la obra, y por otro, la obra ejecutada contradice el Proyecto Técnico aprobado

Que igualmente según dicho informe, el importe total estimado de las obras a acometer asciende a la cantidad de 71.852,19 euros, a salvo de lo que resulte de una descripción y medición más exhaustiva a realizar en proyecto de ejecución en orden a convocar licitación pública al efecto

Vistos.- Los antecedentes obrantes en el expediente entre otros; Decreto de incoación del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de urbanizar la mencionada Unidad de Ejecución, notificación al interesado, así como escrito de alegaciones presentado por este, y Resolución por la que se resuelven las alegaciones y se da audiencia en el expediente de declaración de incumplimiento del deber de urbanizar la UE-4.

Considerando.- Que el deber u obligación pendiente de cumplimiento alcanzaría o se concretaría en la práctica de todos los actos necesarios tendentes a solventar tanto las incidencias leves como las severas indicadas en el mentado informe técnico, que comprendería la subsanación de las unidades ejecutadas que requieren ser reparadas para su aceptación y la realización de las obras correspondientes a unidades no ejecutadas fuera de norma o ejecutadas sin posibilidad de reparación, con previa formulación del o los proyectos complementarios que fuere preciso para ultimar la ejecución de la actuación conforme al Proyecto de Urbanización aprobado en su día.

Consecuente con cuanto antecede, atendiendo a los informes técnicos obrantes en el expediente y al informe jurídico emitido con fecha 27 de noviembre de 2009 por la Secretaria-Interventora, en el ejercicio de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico HE RESUELTO:

Primero.- Declarar Incumplido el Deber de Ejecutar la Urbanización de la UE-4 de San Sebastián de los Ballesteros por descubrimiento de vicios ocultos detectados tras la firma del acta de recepción dentro del plazo establecido al efecto, habiéndose constatado que existen múltiples unidades de obra no ejecutadas, o realizadas incorrectamente o en desacuerdo con el Proyecto aprobado, o que se encuentran en un deficiente estado, según los numerosos informes técnicos que obran en el expediente, cuyo contenido y veracidad no han sido refutados con fundamento por los interesados dentro del trámite de audiencia otorgado, declarándose que la obligación pendiente de cumplimiento alcanza la práctica de todos los actos necesarios tendentes a solventar las incidencias indicadas en los citados informes,

Segundo.- Incoar los expedientes pertinentes en orden a la determinación de la infracción administrativa, responsabilidad e imposición de sanción o sanciones que, en su caso, proceda.

Tercero. Inocar expediente de ejecución forzosa previsto en la legislación vigente.

Cuarto.- Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad a fin de que se efectúe la oportuna anotación marginal en las hojas de las fincas registrales Nº 2852, 2859, 2860, 2861, 2862, 2863, 2864, 2865, y 2866 de la citada Unidad. y la afectación legal de las mismas al cumplimiento del sistema.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y NOTIFICAR la misma a los interesados indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que tenga lugar la notificación del presente acto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día en que tenga lugar la notificación del presente acto.

Lo que se hace público para general conocimiento

En San Sebastián de los Ballesteros, a 13 de abril de 2010.- El Alcalde, Mateo Luna Alcaide.

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