Boletín nº 80 (03-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegacíón Provincial
Córdoba.

Nº. 3.809/2010

INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE DE FUENTE TÓJAR A LA LOUA (EA-09-002)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental del Expediente EA-09-002 sobre el Proyecto de Adaptación de Planeamiento vigente de Fuente-Tójar a LOUA.

1.- OBJETO DE L A EVALUACIÓN AMBIENTAL

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I.

El proyecto que nos ocupa consiste en una Adaptación del Planeamiento Vigente a la LOUA, lo que implica, tal y como se señala en el propio Estudio de Impacto Ambiental, una modificación del régimen urbanístico del suelo no urbanizable, procediendo su sometimiento al trámite de prevención ambiental, encontrándose sometido al trámite de Evaluación Ambiental, para cuyo procedimiento se formula el presente Informe de Valoración Ambiental.

En el Anexo I del presente Informe, se describen las características básicas del proyecto. En el Anexo II, se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación Ambiental.

2.- TRAMITACIÓN

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Fuente-Tójar, fue aprobada inicialmente, por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, el 20 de julio de 2009 junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

  • Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 149 de 7 de agosto de 2009 y en el Diario Córdoba de 31 de julio de 2009 , conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho período se presentaron cuatro alegaciones, no siendo ninguna de ellas de carácter ambiental.

  • El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició el 29 de julio de 2009 con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Estudio de Impacto Ambiental y la documentación urbanística .

  • Con fecha 20 de noviembre de 2009 se emite desde esta Delegación el Informe Previo de Valoración Ambiental.

  • La actuación fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de enero de 2010 .

  • Con fecha 12 de febrero de 2010 es presentado ante esta Delegación el certificado de acuerdo de Aprobación Provisional, junto con el instrumento de planeamiento aprobado provisionalmente.

3. INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable , a los efectos ambientales, el Proyecto de Adaptación a LOUA del Planeamiento Vigente de Fuente-Tójar , siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe de Valoración Ambiental.

CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL

  • Consideraciones previas.

Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial, con el fin de cumplir lo previsto en el Art. 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información aportada con la que se elabora el presente Informe de Valoración Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local.

  • Consideraciones de carácter general.

Las actuaciones que se lleven a cabo en el término municipal, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma. No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I de la mencionada Ley 7/2007 sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental.

A la hora de ejecución de obras, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe de Valoración Ambiental. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.).

Las industrias que pretendieran ubicarse en el término municipal tendrán que estar a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, y emisión de ruidos.

En cuanto a la compatibilidad de los diferentes usos en el Término Municipal, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, residuos, emisiones, vertidos, etc.

Con carácter general, en el suelo No Urbanizable se deberá:

  • Velar por la defensa y recuperación de los valores naturales y los usos tradicionales del suelo rústico y mantener el carácter excepcional de las construcciones o instalaciones en dicho medio.

  • Establecer condiciones a las que deben sujetarse las infraestructuras y construcciones para garantizar su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen, y medidas que deban adoptarse para proteger y, en su caso, restaurar los valores singulares de las diferentes categorías de suelo rústico, con especial atención a los espacios naturales protegidos, áreas de sensibilidad ecológica y zonas con suelos agrícolas productivos.

  • Evitar la creación de asentamientos irregulares, con especial vigilancia sobre la apertura de nuevos caminos, vigilancia sobre la segregación y/o parcelación con cualquier finalidad urbanística del Suelo No Urbanizable. A este respecto, el Ayuntamiento velará para que las autorizaciones y licencias a actividades compatibles en el suelo adscrito a la categoría de No Urbanizable se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística y en el documento de planeamiento, siempre bajo la premisa de necesidad real de ocupación de ese suelo y disponibilidad futura de recursos.

El Ayuntamiento promoverá la adopción de medidas tales como: Uso de combustibles de bajo poder contaminante, energías alternativas, regulación de temperaturas y aislamiento

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