Boletín nº 80 (03-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.811/2010

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2009, la creación de un fichero de datos personales denominado Video Vigilancia de Edificios Municipales, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. 

ANEXO

VIDEO VIGILANCIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES

- Finalidad: Videovigilancia de edificios municipales mediante cámaras fijas para la prevención de delitos y garantizar la seguridad de las personas, así como de los bienes municipales.

- Colectivos o categorías de interesados: empleados y cargos públicos municipales y ciudadanos en general.

- Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: grabación mediante cámaras fijas, sin captación de sonido.

- Datos de carácter identificativo: imagen.

- Cesión o comunicación de datos: Únicamente las previstas en el apartado 3, en relación con el apartado 1, ambos del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

- Órgano del Ayuntamiento responsable del fichero: Alcaldía.

- Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: la Jefatura de la Policía Local.

- Medidas de seguridad del fichero: Nivel básico.

Lucena, 14 de abril de 2010.- EL ALCALDE, José Luis Bergillos López.

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