Boletín nº 80 (03-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.812/2010
ANUNCIO
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2009, la Ordenanza Municipal de Creación del Fichero de Datos de Carácter personal del Ayuntamiento de Lucena: Relaciones con la Ciudadanía, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
ANEXO
Ordenanza municipal de creación del fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Lucena: RELACIONES CON LA CIUDADANÍA
- Artículo primero. Creación del fichero.
Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el Anexo I.
- Artículo segundo. Medidas de seguridad.
El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13-12-1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre.
- Artículo tercero. Publicación.
Esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Artículo cuarto. Entrada en vigor.
La presente ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
a) Responsables del fichero:
Órgano responsable: Alcaldía.
Oficina para ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).
Encargado del tratamiento: Sección de Informática y Telecomunicaciones.
b) Identificación y finalidad del fichero.
Denominación: COMUNICACIONES CON LA CIUDADANÍA.
El fin del fichero es contar con información de contacto electrónico (numero de móvil, dirección de correo electrónico) para realizar comunicaciones con los ciudadanos.
Finalidades: recursos humanos, gestión contable fiscal y administrativa, servicios sociales, educación y cultura, procedimiento administrativo y otras finalidades.
c) Origen y procedencia de los datos.
Origen: El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados: empleados, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados, y personas de contacto.
d) Tipo de datos, estructura y organización del fichero.
No contará con dato alguno especialmente protegido, ni información sobre infracciones penales o administrativas.
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico. Así mismo, se constatarán los intereses o motivos para los que se autoriza la comunicación.
El sistema de tratamiento será automatizado.
e) Las medidas de seguridad a aplicar serán de nivel básico.
f) No se prevé ningún tipo de cesión de datos.
Lucena, 14 de abril de 2010.- EL ALCALDE, José Luis Bergillos López.