Boletín nº 80 (03-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.813/2010

ANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2010, la Ordenanza reguladora para la protección del paisaje urbano en el casco histórico de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO EN EL CASCO HISTORICO DE LUCENA.

TITULO I - DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y requisitos a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades realizadas en el Casco Histórico de Lucena, con el objeto primordial de compatibilizar aquellas con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Lucena, así como de todos aquellos aspectos relativos a la protección, conservación, restauración, difusión y fomento de los valores artísticos, históricos, arqueológicos, típicos o tradicionales del patrimonio arquitectónico de la ciudad y de los elementos naturales o urbanos de interés.

2. Las prohibiciones, condiciones, requisitos y obligaciones establecidas por la presente Ordenanza en protección del interés general, se establecen con respeto de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable. En base a dicha normativa, los regímenes de autorización expresa regulados en la presente Ordenanza se encuentran justificados por razón imperiosa de interés general, por su especial incidencia en el orden público, la seguridad pública, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como en la conservación del patrimonio histórico y artístico.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en las zonas tipificadas en su artículo 3.

Artículo 3. Delimitación del Casco Histórico.

A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la consideración de Casco Histórico las áreas que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza, en función del nivel de protección en el que se agrupan:

- Zona 1 : Comprende el área delimitada como tal en los planos anexos a la presente, en Lucena, Jauja y Navas del Selpillar.

Su localización responde a la mayor confluencia de edificios protegidos con categorías A y B según lo establecido en el PGOU 2001.

- Zona 2 : Comprende el área delimitada como tal en los planos anexos a la presente, en Lucena, Jauja y Navas del Selpillar.

Su localización responde a la mayor confluencia de edificios protegidos con categorías C-1 y C-2, según lo establecido en el PGOU 2001.

Artículo 4. Órganos competentes.

Sin perjuicio de las materias que pudieran corresponder a la Gerencia de Urbanismo y/o a la Comisión de Patrimonio de la Consejería de Cultura, las competencias derivadas de la presente Ordenanza corresponden a los siguientes órganos municipales:

1. Es competencia del Pleno de la Corporación Municipal u órgano en quien delegue:

a) La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.

b) La creación, alteración o supresión de la Comisión Municipal de Estética Urbana y Protección del Casco Histórico.

c) La alteración de las áreas en que se encuentra delimitado el Casco Histórico.

d) La alteración de las características esenciales de la señalización informativa y turística.

e) La aprobación de los criterios aplicables a la publicidad en el mobiliario urbano.

f) La homologación de mobiliario urbano de titularidad pública o privada.

g) Las demás que le atribuyan las leyes y la presente Ordenanza.

2. Es competencia del Alcalde u órgano en quien delegue:

a) Imponer las sanciones por el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la presente Ordenanza.

b) Todas aquellas no atribuidas por la Ley o por esta Ordenanza al Pleno de la Corporación.

Artículo 5. Usos de los edificios.

1. Las clases de usos y sus respectivas definiciones serán las previstas con carácter general en las normas urbanísticas del PGOU vigente en cada momento.

2. En cualquier caso, se permitirán todos los usos que sean compatibles con el régimen de protección que les resulte aplicable y las normas específicas del sector monumental en que, en su caso, estén comprendidos, y se potenciará el reforzamiento y articulación de los equipamientos administrativos, sociales y culturales.

Artículo 6. Prohibiciones y limitaciones generales.

1.- Quedan prohibidas las actividades publicitarias en las zonas delimitadas como 1 y 2 en el artículo 3 de la presente Ordenanza, salvo lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad y normativa aplicable.

2.- Quedan prohibidas aquellas actuaciones que produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural, excepción hecha de las provisionales que utilicen lonas o cualquier otro elemento que hayan de ser colocados con motivo de las operaciones de restauración de fachadas, las cuales se ajustarán a lo establecido en la normativa que resulte aplicable. En cualquier licencia se podrá imponer el uso de materiales, técnicas o diseños específicos si se considera necesario para lograr la debida integración en el ambiente urbano.

Toda actuación que afecte a elementos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, aquellos catalogados en el PGOU como tales y/o áreas declaradas de interés histórico, artístico, paisajístico y natural, así como el entorno protegido de todos los anteriores, deberá poner especial énfasis para su integración en el ambiente urbano, su correcta armonización con el entorno y la ausencia de interferencias en la contemplación del bien protegido, con especial atención en el respeto a los valores paisajísticos y en el mantenimiento de las líneas compositivas de los edificios sin que pueda llegar a ocultarse sus elementos decorativos y ornamentales. Para estos casos la actuación deberá contar con informe favorable del órgano competente, quien podrá recabar toda la información que considere necesaria (estudios de impacto ambiental, reportajes fotográficos, infografías, etc.).

3. Quedan prohibidas con carácter general para todo el término municipal de Lucena, y especialmente en el Casco Histórico, las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos en el mobiliario urbano.

4. En relación a las plazas, parques, jardines y zonas verdes, queda prohibido con carácter general para todo el término municipal de Lucena, y especialmente en el Casco Histórico:

a) La sustracción de plantas.

b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c) Talar, podar o romper árboles, así como utilizar motos y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

f) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

g) La entrada en parques y jardines de cualquier vehículo no autorizado.

5. Queda prohibido con carácter general para el Casco Histórico, ubicar en el dominio público local cualquier tipo de instalación ante las fachadas de monumentos históricos declarados o con expediente de declaración incoado como Bienes de Interés Cultural, conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas o con expediente de declaración incoados, y edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, que pudieran dificultar su contemplación o producir distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural, salvo supuestos autorizados por el órgano

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